Tributaria
Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII. Actualización: 06 de diciembre de 2007. 1. A que se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57bis de la Ley de la Renta2. Beneficios de la franquicia 3. Instituciones 4. Instrumentos 5. Determinación del crédito y topes 6. Aspectos especiales 7. Normativa relacionada
1.- A que se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57bis de la Ley de la Renta Es un beneficio a utilizar como crédito contra el impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría, por parte de los contribuyentes que sehayan acogido al mecanismo de incentivo al ahorro que establece el Art. 57 bis de la Ley de la Renta el cual le da derecho a invocar un crédito fiscal por el Ahorro Neto Positivo. Por otra parte, los contribuyentes que tengan inversiones en acciones de pago de primera emisión (adquiridas antes del 29.07.98), acogidas a las normas del anterior artículo 57bis de la Ley de la Renta, tienen derecho auna rebaja a la base Imponible del Impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría.
2.- Beneficios de la franquicia Los contribuyentes acogidos a este beneficio podrán descontar de su declaración de impuesto anual a la renta, como crédito contra el Impuesto Global Complementario o el Impuesto Único de Segunda Categoría, según corresponda, , un 15% del Ahorro Neto Positivoutilizado en el ejercicio. Aquellos contribuyentes acogidos a las normas del anterior 57 bis de la Ley de la Renta pueden rebajar de los ingresos efectivos que declaren en la base imponible del Impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría un 20% del valor total invertido en acciones de pago de S.A. abiertas cuando las inversiones fueron realizadas antes del 29.07.98.Página 1 de 3 Este instructivo ha sido confeccionado de acuerdo con la normativa e instrucciones vigente; las modificaciones posteriores deberán ser consideradas para la aplicación de la información contenida en este documento.
Contribuyentes
3.- Instituciones Los instrumentos o valores susceptibles de acogerse al mecanismo de la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, sólo podrán seremitidos o tomados por bancos, sociedades financieras, compañías de seguros de vida, fondos mutuos, fondos de inversión y administradoras de fondos de pensiones, establecidos en Chile, los que para este efecto se denominan Instituciones Receptoras. En el caso de las compañías de seguros de vida se incluyen en éstas sólo en lo que se refiere a las cuentas de ahorro asociadas a seguros de vida seincluyen como instrumentos o valores susceptibles de acogerse al mecanismo citado sólo las cuentas de ahorro asociadas a seguros de vida..
4.- Instrumentos Los señalados instrumentos o valores deben ser extendidos a nombre del contribuyente, en forma unipersonal y nominativa, dentro de los cuales se consideran, los certificados de depósito a plazo, las cuentas de ahorro bancarias, las cuotas defondos mutuos, las cuentas de ahorro voluntario establecidas en el artículo 21 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y las cuentas de ahorro asociadas a los seguros de vida. En ningún caso podrán acogerse al mecanismo de esta letra los instrumentos a plazo fijo de menos de un año. Es importante hacer notar, que dentro de los instrumentos o valores de ahorro que establece la ley, se contemplan loscertificados de depósitos a plazo fijo tomados en bancos o sociedades financieras extendidos a nombre del contribuyente en forma unipersonal, nominativa y emitidos a un plazo igual o superior a un año. Ahora bien, es conveniente precisar, que en el caso de este tipo de instrumentos el sistema los ha concebido en términos tales que a la fecha de su depósito constituyen una inversión (ahorro neto...
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