Tributaria
1.1 Conceptos
Es un impuesto personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año por las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, sean chilenas o extranjeras.
Ahora si bien los contribuyentes de este tributo indica que sean “personas naturales”, hay ciertos casos en que también se afectan a otras entidades como lascomunidades hereditarias, ya que en este caso corresponde al comunero declarar en proporción a sus cuotas en el patrimonio común, asimismo la constitución de comunidades o como también las sociedades de hecho, cuyo origen no sea la sucesión por causa de muerte o disolución de la sociedad conyugal. Otros casos también pueden ser: depósitos en confianza en beneficio de las criaturas que están pornacer, depósitos realizados en conformidad a un testamento y bienes que tenga una persona a título fiduciario.
1.2 Tipos de Contribuyentes Afectos
Cabe señalar que a estos tipos de contribuyentes que se darán a conocer en forma más amplia se les aplican los conceptos desarrollados anteriormente: El Art. 52º de la Ley sobre Impuestos a la Renta, señala que se aplicará el Impuesto GGCC a lossiguientes contribuyentes:
1.2.1 Personas Naturales con Domicilio o Residencia en Chile
Esto según lo señalado en el Capítulo I, Subtítulo 3.2. “Visión de Contribuyentes”, haciendo mención de las diferentes reglas generales y excepcionales de aquellos contribuyentes que están afectos a declarar sus rentas.
1.2.2 Comunidades Hereditarias
El Manual de Consultas Tributarias Nº 273 de septiembre de 2000,define a las comunidades hereditarias, deduciendo de lo señalado en el Art. 951º del Código Civil , como sigue:
“Se entiende por comunidades hereditarias aquellas conformadas por un conjunto de personas que tienen bienes en común, adquiridos por sucesión por causa de muerte; por lo tanto, en la sucesión de una persona difunta se forma una comunidad, en la que conviven los derechos, privilegiosy obligaciones del causante”. Por lo tanto, se puede concluir que es aquella que forman el conjunto de herederos de los bienes y obligaciones de un causante.
La norma general que se aplica para este caso que, corresponde al comunero declarar en proporción a sus cuotas en el patrimonio común. Si estas cuotas no están determinadas, el patrimonio se considerará indiviso , manteniendo la continuidadde la personalidad del causante. Esta situación se mantiene por el plazo de tres años, a cuyo vencimiento se debe devolver el RUT utilizado a Impuesto Internos y solicitar una nueva inscripción, pero ahora como comunidad, de lo contrario se considerarán las proporciones aplicadas en la liquidación del Impuesto de Herencias.
Asimismo, la constitución de comunidades o como también las sociedades dehecho, cuyo origen no sea la sucesión por causa de muerte o disolución de la sociedad conyugal; los comuneros o socios serán solidariamente responsables de la declaración y pago de los impuestos que afecten a las rentas obtenidas, sin embargo éste se liberará de la solidaridad siempre que en su declaración individualice a los otros comuneros o socios, indicando su domicilio, actividad y la cuota.1.2.3. Patrimonios en General
Estarán afectos al impuesto Global Complementario todos aquellos bienes y derechos que tiene a su favor una persona natural o jurídica, los que el Art. 7º de la Ley sobre Impuestos a la Renta puntualizó en:
• Depósitos en confianza en beneficio de las criaturas que están por nacer o personas cuyos derechos son eventuales.
• Depósitos hechos en conformidad a untestamento u otra causa.
• Bienes que tenga una persona a cualquier título fiduciario y mientras no se acredite quiénes son los verdaderos beneficiarios de las rentas respectivas.
Un título fiduciario es aquella convención que entrega dinero o documentos a una persona con el objeto de que haga expresamente lo que desea el dador o para que se los traspase a una tercera persona. En otras...
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