Tributaria
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: MARÍA INES ORTIZ BARBOSA
Bogotá D.C. veintisiete (27) de julio de dos mil uno (2001)
Radicación número: 11001-03-27-000-2000-1266- 01(11811)
Actor: FUNERARIA SAN FRANCISCO
Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra
los actos administrativos queniegan la cancelación en el Registro
Nacional de Vendedores.
FALLO
Procede la Sala a decidir sobre la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Funeraria San Francisco contra los actos administrativos mediante los cuales la Administración de Impuestos Nacionales de Tunja de la AUE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, rechazó la solicitud de cancelaciónen el Registro Nacional de Vendedores como responsable del Impuesto a las Ventas.
LOS ACTOS DEMANDADOS
El Oficio No. 8520001 – 206 de febrero 8 de 2000 del Administrador de Impuestos Nacionales de Tunja y la Resolución 000021 de 4 de octubre de
2000 de la misma Administración, mediante la cual se resuelve el recurso de reconsideración
ANTECEDENTES
En ejercicio del derechode petición, la sociedad de hecho Funeraria San Francisco solicitó a la Administración de Impuestos Nacionales de Tunja, mediante oficio No. 000791 de 2 de febrero de 2000 la cancelación de su Registro Nacional de Vendedores, por no tener la condición de responsable o contribuyente del Impuesto sobre las Ventas.
El Administrador de Impuestos Nacionales de Tunja, mediante Oficio No. 8520001 –206 de febrero 8 de 2000, consideró improcedente la petición porque la venta de féretros o caja mortuoria y hábitos se encuentra gravada con el IVA.
La sociedad interpuso recurso de reconsideración ante la misma Administración en el cual solicitó la revocatoria del oficio anterior.
Mediante Resolución 000021 de 4 de octubre de 2000 el Administrador de Impuestos Nacionales de Tunjaconfirma el oficio impugnado, decisión que se notificó el 9 de octubre de 2000.
LA DEMANDA
La actora considera violadas las siguientes normas: Los artículo 1, 420 literales a) y b) y 421, literal c) del Estatuto Tributario.
El Concepto de la violación se sintetiza así:
La Sociedad Funeraria San Francisco presta de manera exclusiva los servicios funerarios considerados excluidosdel impuesto sobre las ventas, originalmente por el artículo 15 de la ley 174 de 1994 y posteriormente por el 48 de la ley 488 de 1998.
En la prestación de estos servicios la sociedad incorpora cofres o ataúdes y hábitos, los cuales adquiere a diversos proveedores, pues no los construye, fabrica, elabora o procesa.
En tales condiciones la sociedad no realiza el presupuesto legal queconstituye el hecho generador del impuesto sobre las ventas pues los servicios que presta son excluidos del Impuesto a las Ventas y por ello no es responsable o contribuyente del impuesto a la luz del artículo 1o del Estatuto tributario, toda vez que no se origina “Obligación tributaria sustancial”.
La Administración ha interpretado que según el artículo 16 del decreto 326 de 1995, por elhecho de que en desarrollo de la prestación de los servicios funerarios, debe entregar cofres o hábitos que son bienes gravados, se origina el impuesto sobre las ventas, sobre dichos bienes y debe separar las cuentas de los ingresos por los servicios excluidos de los ingresos por ventas gravadas.
Aduce que la Administración Tributaria pretende mezclar dos figuras que la ley separa enhechos generadores diferentes: Venta de bienes corporales
muebles no excluidos y la prestación de servicios en el territorio nacional, clasificados respectivamente en los literales a) y b) del artículo 420 del Estatuto Tributario. Con relación a la venta, el artículo 421 del E.T. establece unos hechos que, bajo la ficción allí consagrada, se asimilan al contrato de venta en cuanto comportan la...
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