Tributaria
art. 79 al 138
Johanna Gómez
Lorena García
IMPUESTO DE AZAR
Y ESPECTÁCULOS
Espectáculos
públicos y
Azar
El hecho generador del
impuesto
de azar y espectáculos estáconstituido por la realización
de uno de los
siguientes eventos
Juegos
Concurso
Toda realización de espectáculos
publicos,apuestas,rifas,concursos y
similares ventas por el sistema de clubes.
Todo mecanismoo acción basado
en las diferentes combinaciones
de calculo y de casualidad, donde
se gane o se pierda , con el fin de
entretenerse
Todo encuentro en el que una o varias
personas ponen en juego susconocimientos, inteligencia y destreza para
lograr un resultado exigido.
Rifas, apuestas
y premios
Toda oferta para sortear uno o varios
bienes o premios, entre las personas
que compren o adquieranel derecho
de participar en el resultado del sorteo,
al azar en una o varias oportunidades.
BASE GRAVABLE
Boletas de entrada a
espectáculos públicos
Sera el valor de los ingresos
brutos, obtenidossobre el monto
total de:
Boletas,billetes,tiquetes,fichas
,monedas,dinero
Valor de los premios que
deben entregar en los
concurso
Las boletas, billetes
,tiquetes.
Sujeto Activo
Distrito CapitalSujeto Pasivo
Administra, controla,
recauda, fiscaliza
Todas las personas
naturales o jurídicas que
realicen alguna de las
actividades enunciadas en
los artículos anteriores.
Exenciones
CausaciónDeclaración y
pago
Espectáculos,
publicos,apuestas,rifas,concursos y
similares que resulten afectadas a
consecuencia de actos terroristas o
catástrofes naturales ocurridos en
el Distrito Capital.La causación del impuesto de azar y
espectáculos se da en el momento en que
se efectúe el respectivo
espectáculo, se realice la apuesta sobre
los juegos permitidos, la rifa, el
sorteo, el concurso osimilar.
La declaración y
pago del impuesto de azar y
espectáculos es mensual
La tarifa es el diez por ciento (10%)
sobre la base
gravable correspondiente.
IMPUESTO A LAS
LOTERÍAS
FORÁNEAS
Y SOBRE...
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