tributaria
Por lo general, el Estado reconoce algunos ingresos corrientes como INCRNGO a razón de que éstosnacen en actividades económicas y circunstancias especiales, reconocidas por el Estado Colombiano, a las que se desea potencializar e incentivar
Aunque el valor correspondiente a los INCRNGO, ya seatotal o parcialmente (depende de cada caso) se reste en la liquidación del impuesto, es importante tener en cuenta que ellos son susceptibles de producir enriquecimiento, por lo que su reporte en ladeclaración de renta es de carácter obligatorio; de esta forma el Estado mantiene el control pertinente de las variaciones generadas cada periodo en los respectivos patrimonios de los declarantes.
2- Lalegislación tributaria contempla que las indemnizaciones por seguro de daño, se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, en la parte que corresponde a la indemnización pordaño emergente, pero la parte del seguro que corresponda a indemnización por lucro cesante, está gravada y debe practicádsele retención.
Estatuto tributario, Art. 45.- Las indemnizaciones por segurode daño. El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, es un ingreso no constitutivo de renta ni deganancia ocasional. Para obtener este tratamiento, el contribuyente deberá demostrar dentro del plazo que señale el reglamento, la inversión de la totalidad de la indemnización en la adquisición debienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro.
Parágrafo. Las indemnizaciones obtenidas por concepto de seguros de lucro cesante, constituyen renta gravable
Decreto 2595 de 1979, Art....
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