Tributaria
Sobre el respecto, la Superintendencia de sociedades, en concepto 220-72126 del 2000 aprecisado lo siguiente:
1.- Conforme nuestra legislación mercantil, las sociedades deben constituirse por escritura pública y adoptar las formas societarias establecidas en el Código de Comercio,cuales son la sociedad colectiva, en comandita, simple y por acciones, de responsabilidad limitada y anónima. Las sociedades así constituidas forman una persona jurídica distinta de los sociosindividualmente considerados y como tal dotadas de los atributos propios de la personalidad.
2.- La sociedad comercial de hecho de acuerdo con el artículo 498 de la Legislación Mercantil, no se constituye porescritura pública, lo que implica, que no queda revestida de personalidad jurídica (artículo 499 ibídem.).
3.- Carece entonces de una persona que la represente legalmente y por lo tanto, los derechosque se adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa social, se entenderán adquiridos o contraídos a favor o a cargo de todos los socios de hecho.
4.- En la sociedad que nos ocupa,la responsabilidad de todos y cada uno de sus integrantes, es solidaria e ilimitada (artículo 501 ídem.), conllevando ello a que dicha responsabilidad en nada varía a la que tendrían como empresariosindividuales.
(…)
Así las cosas, una sociedad de hecho carece de personería jurídica, por lo que en consecuencia no puede considerarse una sociedad como tal, situación que hace que frente aterceros, la sociedad no puede asumir obligaciones ni adquirir derechos, sino que son los socios individualmente considerados quienes adquieren las obligaciones y los derechos.
Respecto a las obligacionestributarias de las sociedades de hecho, el tratamiento de éstas difiere del tratamiento de las obligaciones civiles y comerciales, puesto que frente a los impuestos, la sociedad como tal sí es...
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