Tributario
1) De conformidad con lo establecido en el Art. 11 del Decreto N° 5.770 de fecha 27/12/2007, publicado en G.O. N° 38.839de la misma fecha; el beneficio de la exoneración de IVA para personas que realicen operaciones por montos inferiores a 3.000 Unidades Tributarias (UT) anuales se extingue el 31 de Diciembre del añoen curso. En consecuencia, a partir del 1° de Enero de 2010, los administradores o responsables de la administración de su empresa deberán exigir a sus proveedores que le facturen sus bienes oservicios reflejando el tributo en cuestión. Sólo mantendrán la exoneración del IVA, aquellos contribuyentes que facturen EXCLUSIVAMENTE, los bienes y servicios especificados en los artículos 18 y 19 de laIVA vigente.
2) De conformidad con la Providencia N° 0095 del 22/09/2009, publicada en la GO. N° 39.269 de la misma fecha, a partir de Febrero de 2010, TODOS LOS CONTRIBUYENTES (Especiales yOrdinarios) estaremos en la obligación de reportar las retenciones de ISLR que efectuamos a nuestros proveedores a través del portal del Seniat. En tal sentido es de vital importancia obtener la clave deacceso y usuario a dicho portal. Si hasta ahora no lo ha hecho, lo exhortamos a hacerlo lo más pronto posible a fin de evitar declaraciones extemporáneas. RECUERDE: Con la declaración en línea, laextemporaneidad será detectada de inmediato y, con ello, la imposición de MULTAS también lo será.
3) De acuerdo con la providencia citada en el párrafo anterior será obligatorio declarar las informaciónde TODOS los proveedores que nos presten servicios, aún cuando no se les practique retención a su pago (en razón de que el monto facturado por él esté por debajo del mínimo establecido paraaplicarla). Esto incluye también a los sueldos y salarios pagados por nómina mensualmente, los cuales deberán reportarse, empleado por empleado, se les haya o no practicado retención. En tal sentido, usted...
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