Tributario
Aquí hacemosreferencias a las autorizaciones respectivas, a los cambios, modificaciones y transformaciones que pueden surgir las industrias que se encargan de comercializar las especies gravadas o fiscales, según losestablecido en este parágrafo quien incurra en estos ilícitos los cuales se encuentran tipificados en los numerales 5 y 6 del respectivo articulo en comento puede llegar y ser sancionado con una multa deveinticinco a cien unidades tributarias (25 a 100 U.T.) y la respectiva suspensión de la actividad hasta que obtenga las autorizaciones y renovaciones que se consideren convenientes y necesarias. Deno acatar esta normativa y que haya reincidencia se revocara el respectivo registro de autorización para continuar con la comercialización de especies gravadas y fiscales.
Cuando hacemos referenciaa los numerales 7, 8 y 9 de este articulo estamos haciendo énfasis a lo referente a comercializar, distribuir entre otros especies gravadas que no cumplan con los requisitos legales, así como...
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