tributario
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia: expediente T-842835
Acción de tutela instaurada por ALVARO ORLANDO PEREZ ORDOÑEZ contra el Consejo Superior de la Judicatura.
Magistrado ponente:
Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL.
Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil cuatro (2004).
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional en ejercicio de suscompetencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
dentro del proceso de revisión del fallo dictado en el asunto de la referencia por el Tribunal Administrativo de Popayán.
I. ANTECEDENTES.
Álvaro OrlandoPérez Ordóñez, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, con el objeto de que se ampararan sus derechos fundamentales a la educación, la igualdad, libre desarrollo de la personalidad y trabajo. Los hechos que dieron lugar a esta tutela son los siguientes:
1. En virtud de su derecho a ejercer libremente la profesión de abogado, el accionante cumplió cabalmente con todoslos requisitos de orden académico para optar por tal título en la Universidad Libre Seccional Cali.
2. Culminados los estudios académicos, y con la respectiva aprobación de las autoridades respectivas, inició todas las actuaciones tendientes a obtener el lleno de los requisitos contemplados en el Decreto 196 de 1971.
3. En calidad de estudiante egresado, fue designado para desempeñar elcargo ad-honorem dentro de la administración de justicia, como auxiliar judicial del Honorable Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca. El despacho asignado mediante Resolución 025 de 2000, correspondió al de la Magistrada Gloria Hurtado, en donde se ejercieron funciones desde el 01 de diciembre de 2000 hasta el 14 de marzo de 2001. De la misma manera, ejerció como auxiliar administrativo dela Defensoría del Pueblo Regional Cauca, nombrado mediante resolución 0204, desde el 2 de mayo de 2001 hasta el 14 de noviembre del mismo año.
4. Señala igualmente que solicitó ante el Tribunal Superior de Popayán, licencia temporal para el ejercicio de la profesión de abogado, obteniendo de dicha Corporación la licencia temporal 002 del 11 de enero de 2001, lo que le ha permitido ejercer laprofesión de abogado de donde deriva el mínimo vital para su subsistencia y la de su familia.
5. Anota que el Consejo Superior de la Judicatura mediante resolución 2057 del 8 de julio de 2003 niega el reconocimiento de la práctica jurídica como requisito para optar por el título de abogado, desconociendo los derechos que le confieren los actos administrativos mediante los cuales realizó lapráctica jurídica, actos que se encuentran ejecutoriados y en firme, ya que no fueron impugnados, al igual que sus actuaciones como egresado y abogado temporal.
6. Solicita en consecuencia que se revoque la resolución 2057 del 08 de Julio de 2003, mediante la cual se niega el reconocimiento de la práctica jurídica como requisito para optar por el título de abogado. Igualmente, solicita se ordene alConsejo Superior de la Judicatura que proceda a adelantar los trámites que correspondan a efecto de expedir el acto mediante el cual se dé reconocimiento a la práctica jurídica como requisito para optar por el título de abogado.
El accionante anexó a la demanda, copia de la Resolución No. 2050 por medio de la cual se niega el reconocimiento de la práctica jurídica; copia de la Resolución No. 025mediante la cual se le permite la práctica en el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca y copia de la certificación expedida por la Defensoría del Pueblo acreditando el cargo ad-honorem.
II. INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD ACCIONADA.
En el escrito de contestación de la tutela, la Jefe de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de...
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