TRIBUTARIO
El alcohol que se destine a la producción farmacéutica. Esta es una exoneración decarácter social, pues favorece a la salud
El alcohol que se destine a la producción de perfumes y aguas de tocador; así como el alcohol, los mostos, jarabes, esencias o concentrados que se destinena la producción de bebidas alcohólicas. Esto es lógico, porque de lo contrario habría una doble imposición por la misma fuente: la materia prima y el producto final.
El alcohol, los residuos ysubproductos resultantes del proceso industrial o artesanal de la rectificación o destilación del aguardiente o del alcohol, desnaturalizados no aptos para el consumo humano, que como insumos o materiaprima, se destinen a la producción. El ICE va enfocado al producto suntuario que llega al consumidor, en este caso al no ser consumo humano el producto terminado, tampoco tiene que ser gravado sumateria prima.
Los productos destinados a la exportación. Se sigue el principio de que no se exportan impuestos para favorecer al producto nacional en el mercado internacional.
Los vehículosortopédicos y no ortopédicos destinados al traslado de personas con discapacidades, conforme a las disposiciones de la Ley de Discapacidades. Esta exoneración es de carácter social.
Las armas de fuegodeportivas y las municiones que en éstas se utilicen, siempre y cuando su importación o adquisición local, se realice por parte de deportistas debidamente inscritos y autorizados por el Ministerio delDeporte o quien haga sus veces, para su utilización exclusiva en actividades deportivas, y cuenten con la autorización del Ministerio de Defensa o el órgano competente, respecto del tipo y cantidad...
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