tributario
Lo anterior presupone que para poder reconvenir tiene que, necesariamente,contestarse el fondo de la demanda y, obviamente al final, después de exponer los alegatos, método de defensa en relación con la contestación, se pasa a reconvenir. La reconvención supone la excepción conla contestación y el ataque de la reconvención, de esta contra demanda, de esa pretensión que ahora se va a dirigir contra mi demandante inicial.
Obviamente como la reconvención es una demanda,pero una demanda del demandado, al igual que toda demanda tiene que ser admitida. Entonces necesariamente tiene el juez que pronunciarse sobre la admisión de la reconvención, a través de un autoexpreso.
Normalmente cuando se contesta la demanda y no se plantea la reconvención, al día siguiente de haber finalizado el lapso de la contestación se apertura de oficio el lapso probatorio, y notengo que esperar ningún auto del juez que indique que se abre el lapso probatorio, porque el código así lo ordena.
En materia de reconvención el asunto es distinto, porque cuando se contesta yreconviene al mismo tiempo, como se está reconviniendo, la reconvención tiene ahora que ser admitida por el juez o negada la admisión, pero el juez tiene que pronunciarse sobre la admisibilidad de la...
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