tributario
MATERIA : REEMPLAZA RES. EX. N° 67 DE 02.12.2003, SOBRE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA E IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR, FIJA NUEVO MODELO DE FORMULARIO Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 1 y 60 °inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D. L. N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del DFL N° 7, del Ministerio de Hacienda; y en los artículos 3°, 12°, 41° A, 41° B y 41° C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824 de 1974,la Res. Ex. N° 67 de 02.12.2003, y
CONSIDERANDO:
1. Que, el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que salvo disposición en contrario, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada en el país o fuera de él.
2. Que, el artículo 12° de la Ley sobre Impuesto a la Rentaseñala que cuando deban computarse rentas de fuente extranjera, se considerarán las rentas líquidas percibidas, excluyéndose aquellas que no se pueda disponer en razón de caso fortuito o fuerza mayor. Agrega el mismo artículo que para el caso de agencias u otros establecimientos permanentes en el exterior, se considerarán en Chile tanto las rentas percibidas como las devengadas, incluyendo los impuestosa la renta adeudados o pagados en el extranjero.
3. Que, de acuerdo al número 2 de la letra A del Artículo 41° A de la Ley de la Renta, los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que perciban rentas del exterior que hayan sido gravadas en el extranjero, por concepto de dividendos percibidos, retiros de utilidades o por las rentas percibidas por el uso de marcas, patentes, fórmulas,asesorías técnicas y otras prestaciones similares, tendrán derecho a un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría, que se calcula en la forma establecida en esta misma disposición.
4. Que, la letra C del artículo 41° A de la Ley de la Renta, señala que las normas establecidas en las letras A y B, sólo serán aplicables respecto de los contribuyentes que hayan materializado lacorrespondiente inversión en el extranjero a través del mercado cambiario formal, se encuentren previamente inscritos en el Registro de Inversiones en el Extranjero, que los impuestos a la renta pagados o retenidos en el exterior sean equivalentes o similares a los impuestos contenidos en la Ley de la Renta, o sustitutivos de ellos, y que el pago de estos impuestos se acredite mediante el correspondienterecibo o certificado oficial expedido por la autoridad competente del país extranjero, debidamente legalizados y traducidos si procediere.
Estas mismas disposiciones son aplicables para los contribuyentes domiciliados o residentes en el país, que obtengan rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría provenientes de países con los cuales Chile haya suscrito convenios para evitar la dobletributación, esto último de acuerdo al artículo 41° C de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
5. Que, el artículo 41° B señala que los contribuyentes que tengan inversiones e ingresos de fuente extranjera no podrán aplicar, respecto de estas inversiones e ingresos, lo dispuesto en los números 7 y 8 con excepción de las letras f) y g), del artículo 17, y en los artículos 57 y 57 bis.
6. Que, enel Diario Oficial de 06.12.2003, se publicó la Res. Ex. N° 67 de 02.12.2003, la que, establece obligación de presentar declaración jurada anual sobre rentas obtenidas e impuestos pagados en el exterior, fija modelo de formulario y procedimiento de presentación.
7. Que, con el objeto de cumplir cabalmente con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar la...
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