tributario

Páginas: 11 (2712 palabras) Publicado: 25 de mayo de 2014
Tribunal: Tribunal Fiscal de la Nación
Fecha: 05/08/1966
TEXTO COMPLETO:
Considerando: 1º) Que en el caso de autos se debe decidir previamente si el señor Ernesto Monasterio Da Silva es responsable solidario del pago del impuesto a los réditos del año 1962 y de emergencia 1962/64 que en las resoluciones recurridas de la Dirección General Impositiva del 16 de setiembre de 1964 se imponen aFaros S A. como agente de retención.
Que en las referidas decisiones administrativas, luego de considerar que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 11.683 (t.o. en 1960), debe responder en forma personal y solidaria con Faros S.A., entre otros, el apelante a quien se atribuye carácter de representante de la sociedad, lo declara responsable de las obligaciones tributariasdeterminadas en ellas.
Que la nombrada persona, presentó ante este Tribunal recurso de apelación invocando lo establecido en el artículo 19, inciso 1º de la ley 11.683 (t.o. en 1960) y sosteniendo que Faros S.A. es una sociedad uruguaya que había realizado la operación que originó los impuestos determinados por la Dirección General Impositiva, directamente con Petrobras de Brasil, por lo cual, tanto ala sucursal argentina como a sus directores les fue imposible ejercer retención alguna.
Que el artículo 19 de la ley 11.683 (t.o en 1960) establece que "responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo y, si los hubiere, con otros responsables del mismo gravamen, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas: 1) todos los responsablesenumerados en los primeros cinco incisos del artículo 17, cuando, por incumplimiento de cualesquiera de sus deberes impositivos, no abonaran oportunamente el debido impuesto, si los deudores no cumplen la intimación administrativa de pago para regularizar su situación fiscal. No existiría sin embargo, esta responsabilidad personal y solidaria con respecto a los que demuestren debidamente a laDirección que sus representados o mandantes, etc., los han colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con sus deberes fiscales".
Que, por su parte, el artículo 17 del referido ordenamiento legal dispone que "están obligados a pagar el impuesto al fisco con los recursos que administran o de que disponen, los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas".Que de acuerdo con la prueba producida en autos, resultan acreditados los siguientes hechos: a) que Faros S.A. es una sociedad uruguaya que tiene sucursal en la República Argentina; b) que el señor Ernesto Monasterio Da Silva no ha tenido intervención en el manejo de los fondos de la sociedad en la República Argentina y que en el contrato social de Faros S.A. no existe ninguna designaciónespecífica para la nombrada persona; c) que el señor Monasterio Da Silva estaba a cargo de la parte metales de Faros S.A.; d) que la sociedad Faros S.A. era manejada por el señor José Monasterio Da Silva a través de un poder que le había otorgado el directorio, conjuntamente con el señor Mario Marchesini, siendo el primero de éstos -que era el apoderado general de la sociedad- quien había manejado laoperación de gas licuado; e) que siendo el establecimiento de la República Argentina una sucursal de una empresa extranjera, no había libros de actas de directorio que permitieran investigar la intervención que pudiera tener el señor Ernesto Monasterio Da Silva y las facultades de que pudiera estar investido en la sociedad.
Que, de acuerdo con lo expuesto, no resulta de ningún modo probado el hechoque exige el artículo 19, inciso 1º, de la ley 11.683 (t.o. en 1960), para que pueda hacerse efectiva esa responsabilidad solidaria, esto es, que el apelante hubiera dejado de cumplir algunos de los deberes impositivos que le incumbían.
Que no obsta a la conclusión antedicha la condición de vicepresidente del directorio que tendría el recurrente, ya que el apoderado general de la sociedad en la...
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