Tributario

Páginas: 8 (1864 palabras) Publicado: 25 de mayo de 2014
CASO PRÁCTICO Nº3
LA LIQUIDACIÓN GIRADA A D. MARIANO Y SU ESPOSA
A D. Mariano, vecino acaudalado de Valencia, la Delegación de la AEAT, le notificó el 16 de marzo de 2010 una liquidación por 1.500. 000 euros. Como quiera que a D. Mariano no le venía muy bien atender ese pago, solicitó, dentro del periodo voluntario de ingreso, un aplazamiento de la deuda hasta el 5 de agosto de 2011. Sinembargo, a la AEAT tampoco le pareció conveniente atender dicha solicitud, pues estaba necesitada de dinero y denegó mediante resolución notificada el 25 de mayo de 2010, dicha solicitud de aplazamiento.

¿SI FUESES EL ASESOR FISCAL DE D. MARIANO, PODRÍAS INDICARLE QUÉ CONSECUENCIAS SE DERIVAN DE TODO ELLO?.

Una vez desestimado el aplazamiento de la deuda y notificada dicha desestimación, hay quetener en cuenta lo siguiente:
El artículo 65.5 LGT determina que la solicitud de aplazamiento en periodo voluntario impide el inicio del periodo ejecutivo pero no el devengo del interés de demora, con lo cual la notificación recibida en fecha 25 de mayo de 2010 nos da el plazo para realizar los pagos hasta el 5 de julio de 2010 tal y como indica el artículo 62.2B LGT.

El artículo 62.2 LGTEn el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
A). Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábilsiguiente.
B). Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Artículo 65.5 LGT

La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del períodoejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.





La esposa de D. Mariano, Dña. Casilda, recibió notificación de una liquidación por el IRPF (ejercicio 2007) e importe de 40.000 euros, el 3 de marzo de 2010. En la casilla correspondiente del documento de ingreso, consta el sello del Banco de Santander (entidad colaboradora) el 20 de abril de 2010. Sin embargo, debido a una incidenciainformática en la citada entidad, el ingreso aparece efectuado el día 24 de abril de 2010.
Por ese motivo, la AEAT le requiere el pago del recargo ejecutivo por importe de 2.000 euros (5% /40.000 €) al haberse efectuado el pago una vez iniciado el período ejecutivo.

¿RESULTA PROCEDENTE DICHO RECARGO EJECUTIVO?

El pago debería haberse realizado antes del 20 de abril de 2010 tal como dispone elart. 62.2 LGT. Dicho recargo es procedente.

Artículo 62.2 LGT

En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
A). Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mesposterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Iniciado el período ejecutivo, resultará de aplicación alguno de los recargos previstos en el artículo 28 de la LGT, en función de que el pago sea espontáneo antes de recibir la providencia de apremio o que ésta se haya recibido, así como de que su contenido se haga efectivo en el plazo establecido, y que son lossiguientes:

• Recargo ejecutivo: 5 por 100.

• Recargo de apremio reducido: 10 por 100.

• Recargo de apremio ordinario: 20 por 100.

En los dos primeros casos no se aplican los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo, mientras que estos intereses sí que acompañan al recargo de apremio ordinario. Para que resulten aplicables los recargos del 5 por 100 y del 10 por 100 es...
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