tributario
TRASCENDENCIA TRIBUTARIA
El deber de información en materia tributaria es imprescindble para la aplicación de los tributos.
El fundamento de este deber de información lo encontramos en elartículo 32.1 de la Constitución que dice: “Todos contribuían al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principiosde igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”, y en el mismo artículo, número 3 que dice: “solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales decarácter público con arreglo a la ley”.
De este precepto constitucional se deducen ya dos premisas importantes en el iter del deber de información: primero que este deber lo es en la medida en que seanecesario para la aplicación de un sistema tributario justo y segundo que esas prestaciones personales, entre las que hay que encuadrar el deber de información, han de desarrollarse en el respecto alprincipio de legalidad.
La Administración un serie de potestades en la medida en que sean necesarias para exigir el exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.
Estedeber de información en la Ley Genereal Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) aparece recogido en diversos preceptos.
El requerimiento de información tiene su base jurídica en el art.93.1 dela Ley General Tributaria que habilita a la Administración para ello, sin embargo el ejercicio de esta facultad tiene su límite lógico ene le principio de proporcionalidad. Así, entendemos que no puedeimponerse una obligación que suponga una carga excesiva o una merma de otros derechos si no lleva aparejada un beneficio superior para los fines públicos perseguidos.
La negativa a la solicitud depetición de información por parte de la Administración ha de considerarse como infracción simple de acuerdo con lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley General Tributaria, y sin...
Regístrate para leer el documento completo.