tributario
Dictan disposiciones a fin de promover la puntualidad como práctica habitual en todas
las entidades de la Administración Pública. (25/03/2007)
EL PRESIDENTEDE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme al inciso h) del artículo 16º de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo
Público, todo empleado público tiene la obligación de concurrir puntualmente a sucentro de
trabajo y observar los horarios establecidos;
Que, por Decreto Supremo Nº 094-2006-PCM, se declaró el año 2007 como el "Año del Deber
Ciudadano", con la finalidad de impulsar y fortalecerla cultura del deber ciudadano, que lleva
implícito el respeto a los valores del respeto y la puntualidad;
Que, la puntualidad constituye una cualidad o virtud cívica que consiste en el cuidado enllegar a un lugar o partir de él a la hora apropiada o establecida, a efecto de aprovechar con
eficiencia, calidad y responsabilidad el tiempo, en consideración y respeto hacia los demás;
Que, porello, deben aprobarse medidas que coadyuven a lograr que la puntualidad constituya
una práctica habitual en el aparato estatal, para así mejorar la atención a los ciudadanos que
recurren a lasdiferentes instituciones de la Administración Pública;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política
del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- De la puntualidadPromuévase en todas las entidades de la Administración Pública, la cultura de la puntualidad,
como deber ciudadano esencial y valor fundamental de respeto a los demás y convivencia en
sociedad.Artículo 2º.- Del personal del empleo público
Todos los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, sin excepción,
están obligados a iniciar sus actividades laborales en lahora fijada como inicio de la jornada
de trabajo establecida.
El Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces en cada entidad, será el responsable
del cumplimiento de lo dispuesto en el presente...
Regístrate para leer el documento completo.