Tributario
Se establece si el actor es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital de Bogotá y con fundamento en ello, determinar si eraprocedente que el Distrito Capital le impusiera la sanción por no declarar ese impuesto.
Extracto: El artículo 968 del Código de Comercio define el suministro como el contrato por el cual una parte seobliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir a favor de la otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios. Se trata de un contrato que, además de serbilateral, oneroso y consensual, es de tracto o ejecución sucesiva, que es su característica más notoria, pues su eficacia no se agota en un solo acto. En cuanto a las obligaciones que surgen para laspartes contratantes, la doctrina nacional las diferencia dependiendo del tipo de suministro del que se trate, así, en el suministro de cosas, cada una de las prestaciones implica un contrato decompraventa en forma aislada, es decir, uno de aquellos cuya principal prestación consiste en obligación de dar, como lo prevé el artículo 1849 del Código Civil.
Vistas las normas que regulan el impuesto deindustria y comercio y las pruebas aportadas por las partes, se comprueba que la demandante, durante los periodos objeto de la disputa, desarrolló en el Distrito Capital de Bogotá una actividadcalificada para los efectos del impuesto como comercial, dado que se instrumentaliza a través de un contrato de suministro, cuya naturaleza es eminentemente mercantil.
Es decir, Audifarma no acreditó quefuera una empresa promotora de salud, ni tampoco una entidad prestadora de salud. En esa medida, es claro que la parte actora era sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio durante los...
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