Tributario

Páginas: 10 (2397 palabras) Publicado: 29 de enero de 2016
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
CLINICA ADMINISTRATIVA
NOMBRE: LUIS FERNANDO LASCANO Q
CURSO: OCTAVO SEMESTRE E

187.- ¿Se presumirá donación?- Se presumirá donación, salvo prueba en contrario, para los efectos impositivos de los que trata esta norma, toda transferencia de dominio de bienes y derechos de ascendientes adescendientes o viceversa.
Se presumirá donación, salvo prueba en contrario, incluso en la transferencia realizada con intervención de terceros cuando los bienes y derechos han sido de propiedad de los donantes hasta dentro de los cinco años anteriores; en este caso los impuestos municipales pagados por la transferencia serán considerados créditos tributarios para determinar este impuesto.
188.-¿El impuesto de alcabala pagado lo devuelve el municipio cuándo? El impuesto de alcabala pagado lo devuelve el municipio cuando
189.- ¿Para la fijación de la base imponible del impuesto de alcabala, se considera las siguientes reglas?
Para la fijación de la base imponible se considerarán las siguientes reglas:
a) En el traspaso de dominio, excepto el de la nuda propiedad, servirá de base el preciofijado en el contrato o acto que motive el tributo, siempre que se cumpla alguna de estas condiciones:
1. Que el precio de la propiedad, no sea inferior al que conste en los catastros oficiales; y,
2. Que no exista avalúo oficial o que la venta se refiera a una parte del inmueble cuyo avalúo no pueda realizarse de inmediato.
Existe la posibilidad de que el Jefe de la Dirección Financiera puedaaceptar el valor fijado en el contrato, caso contrario, podrá ordenar que se efectúe un avalúo que será obligatorio para las autoridades correspondientes, sin perjuicio de que el contribuyente ejerza sus derechos y reclame por el acto administrativo. En este caso, si el contribuyente formula el reclamo, se aceptará provisionalmente el pago de los impuestos teniendo como base el valor del contrato,más el cincuenta por ciento de la diferencia entre ese valor y el del avalúo practicado por la entidad.
Las normas del COOTAD, facultan al contribuyente para que pague provisionalmente el impuesto de alcabala, con base en el avalúo existente o del valor fijado en el contrato, más un veinte por ciento que quedará en cuenta especial y provisional, hasta que se resuelva sobre la base definitiva; Estepago se lo hace en la misma entidad municipal.
b) Cuando la venta se hubiere pactado con la condición de que la tradición se ha de efectuar cuando se haya terminado de pagar los dividendos del precio estipulado, el valor del avalúo de la propiedad que se tendrá en cuenta será el de la fecha de la celebración del contrato, que de no haberlo o de no ser posible establecerlo, se tendrá en cuenta elprecio de adjudicación de los respectivos contratos de promesa de venta;
c) Si lo que se transfiere son derechos y acciones sobre inmuebles, se deben aplicar las normas anteriores normas, en cuanto sea posible, debiendo recaer el impuesto sobre el valor de la parte transferida, si se hubiere determinado. Caso contrario, la materia imponible será la parte proporcional del inmueble que pertenezcaal vendedor. Para estos efectos, los interesados presentarán, los documentos justificativos al Jefe de la Dirección Financiera de la municipalidad correspondiente y se determinará el valor imponible, previo informe de la asesoría jurídica;
d) Cuando la venta de derechos y acciones tienen que ver con derechos en una sucesión en la que se haya practicado el avalúo para el cobro del impuesto a larenta, dicho avalúo servirá de base y se procederá como se indica en el inciso anterior. El impuesto recaerá sobre la parte proporcional de los inmuebles, que hubieren de corresponder al vendedor, en atención a los derechos que tenga en la sucesión.
e) En este caso y en el anterior, no habrá lugar al impuesto de alcabala ni al de registro sobre la parte del valor que corresponda al vendedor, en...
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