tributo
Principio de legalidad.-
Representa una regla de conducta y un deber paratodas las autoridades fiscales, lo que significa que todas lasresoluciones,diligencias oactos que emitan y ejecuten, deben ser por escrito, estar debidamente fundados ymotivados, emitidos por autoridad competente y notificarse personalmente aldestinatario, con el objeto dequeel individuo las conozca y esté en posibilidad de hacer valer los medios de defensa que le confiere la ley.
Principio de audiencia.-
Establece que todo administrado debe tener laoportunidad deseroído en el curso de un procedimiento fiscal que de cualquier modo loinvolucre, o lo afecte en sus derechos subjetivos o intereses legítimos, para que puedaser escuchado en su defensa mediantelapresentación de sus razones, argumentos,alegaciones y pruebas para desvirtuar los vicios formales o de fondo que se registrenen el procedimiento administrativo de que se trate. El administrado, esdecir,el contribuyente, debe tener la oportunidad de ser asesorado por un profesional en la materia, para que sus pretensiones o argumentossean oportunos, válidos y eficaces, lo que lo obliga de lamismaforma tener unadecisión fundada en derecho, en donde se hayan tomado en cuenta sus
Principio de oficialidad.-
Establece que para alcanzar la debida eficacia de losactos administrativos ysucumplimiento, la propia autoridad fiscal debe iniciar lamayoría de las actuaciones administrativas, mismas que se traducen en losprocedimientos de indagación, determinación y pago de la obligacióntributaria,el cobroforzoso de las contribuciones, etcétera; pues sería contrario a la ley el hecho de quequedara al criterio de los gobernados las obligaciones de hacer, no hacer y tolerar,dejando a un ladolasfacultades otorgadas a las autoridades.
Principio de informalismo o sencillez a favor del administrado.-
Esteprincipio se refiere a que los procedimientos administrativos tributarios, deben......
Regístrate para leer el documento completo.