Tributos
Se refiere a la oportunidad en el cual los enriquecimientos obtenidos por un contribuyente serán objeto de declaración a los fines de la determinación del impuesto y aeste respecto, la Ley de Impuesto sobre la Renta (2001) prevé tres circunstancias de hecho previstas en su artículo 5, como sigue:
Los enriquecimientos provenientes de la cesión del uso o goce debienes, muebles o inmuebles, incluidos los derivados de regalías y demás participaciones análogas y los dividendos, los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio deprofesiones no mercantiles, la enajenación de bienes inmuebles y las ganancias fortuitas, se considerarán disponibles en el momento en que son pagados. Los enriquecimientos que no estén comprendidosen la enumeración anterior, se considerarán disponibles desde que se realicen las operaciones que los producen, salvo en las cesiones de crédito y operaciones de descuento, cuyo producto searecuperable en varias anualidades, casos en los cuales se considerará disponible para el cesionario el beneficio que proporcionalmente corresponda.
En todos los casos a los que se refiere este artículo, losabonos en cuenta se considerarán como pagos, salvo prueba en contrario.
Parágrafo Único: Los enriquecimientos provenientes de créditos concedidos por bancos, empresas de seguros u otras institucionesde crédito y por los contribuyentes indicados en los literales b, c, d y e del artículo 7 de esta Ley y los derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, se considerarándisponibles sobre la base de los ingresos devengados en el ejercicio gravable. (p. 9).
En virtud de lo establecido en la norma, los tres tipos de disponibilidad para los enriquecimientos que señala el referidoartículo son los siguientes:
1. En el momento en que son pagados;
2. En el momento en que son devengados;
3. En el momento en que se realizan las operaciones que los producen (causados)....
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