tributos
Hecho imponible
El hecho generador de la obligación tributaria es la obtención de enriquecimientos netos, anuales y disponibles, bien seaen dinero o en especie.
Enriquecimiento neto: es el incremento de patrimonio que resulta después de restar de los ingresos brutos, los costos y las deduccionespermitidas por la ley.
Enriquecimiento disponible: es aquél que ha entrado efectivamente en el dominio jurídico y fiscal de su perceptor, siendo por tanto susceptible de sergravado.
Enriquecimiento anual: el obtenido dentro del lapso de doce meses calendarios que constituye el ejercicio fiscal del contribuyente.
En este sentido seconsidera entonces la existencia de tres grupos de sujetos pasivos:
a.- Personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente deenriquecimiento esté situada dentro o fuera de Venezuela.
b.- Personas naturales o jurídicas sin domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento estédentro del territorio de Venezuela.
c.- Personas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en el extranjero con establecimiento permanente o base fija enVenezuela, cuya fuente de enriquecimiento sea nacional o extranjera, atribuible al referido establecimiento o base fija. (Artículo 1 de la Ley de Impuesto sobre la renta).
*SUJETO ACTIVO: En la relación tributaria la persona que exige el tributo es el sujeto activo. Se refiere al ente público que, por expresa disposición o norma legal, sehacer acreedor del tributo derivado en la obligación tributaria, o sea el Estado. En el caso del Impuesto Sobre la Renta, será el Estado Venezolano el sujeto activo.
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