tributos
TRIBUTOS QUE SE APLICAN EN EMPRESAS INDUSTRIALES
1. SENATI
Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial es una institución que tiene por finalidad proporcionar formación profesional y capacitación para la actividad industrial manufacturera y para las labores de instalación, reparación y mantenimiento realizadas en las demásactividades económicas.
La Contribución al SENATI
La contribución grava el total de las remuneraciones que pagan a sus trabajadores las empresas que desarrollan actividades industriales manufactureras en la categoría D de la clasificación industrial internacional uniforme-CIIU de todas las actividades económicas de las naciones unidas. Debe entenderse por remuneración todo pago que perciba eltrabajador por la prestación de servicios personales, sujeto o contrato de trabajo, sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación.
Base Imponible de la Contribución.- Está conformada por el monto total de las remuneraciones abonadas cada mes correspondiente al personal dedicado a la actividad industrial y a las labores de instalación, reparación y mantenimiento.
Tasa de la Contribución.-Es de 0.75% y se aplica sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que laboren en las actividades gravadas.
Plazo de pago.- El pago de la Contribución se realizará de manera mensual dentro de los primeros doce (12) días hábiles del mes siguiente en que se abonaron las remuneraciones. Son aplicables al pago de la contribución al SENATI, las normas del TUO del Código Tributariorelacionadas con la cobranza de contribuciones no pagadas oportunamente por lo que dichas cobranzas se realizarán mediante acción coactiva y se generarán los recargos por intereses y multas.
2. SENCICO
Es el Organismo Público descentralizado del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento que tiene por finalidad la formación de los trabajadores del sector construcción, la educación superior nouniversitaria, el desarrollo de investigaciones vinculadas a la problemática de la vivienda y edificación si como a la propuesta de normas técnicas de aplicación nacional.
Sujetos Obligados:
Están obligados al aporte al servicio nacional de capacitación para la industria de la construcción, las personas naturales y jurídicas que construyan para sí o para terceros dentro de las actividadescomprendidas en la gran división 45 de la CIIU de las naciones unidas.
Base Imponible:
La base de cálculo sobre la que se aplica la tasa de la contribución está constituida por el total de los ingresos que perciban los sujetos pasivos de la contribución por concepto de materiales, mano de obra, gasto generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente,cualquiera sea el sistema de contratación de obras.
Tasa de la Contribución:
Actualmente, el porcentaje al cual asciende el importe a pagar por este concepto es del 0.2%.
Pago:
Las personas naturales o jurídicas deberán efectuar el pago del aporte al SENCICO en el Banco de la Nacion o en las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT, mediante el Sistema de Pago Facil.
Para el pago de laContribución al SENCICO se debe utilizar el Código 7031.
Realizado el pago, el banco proporcionara un comprobante como constancia del pago efectuado, el mismo que contiene la información proporcionada.
Las fechas de pago son las establecidas por la SUNAT para el pago de los tributos que administra y recauda.
Declaración Jurada:
Los sujetos al pago de la Contribución al SENCICO, están obligados acumplir en forma anual con la presentación de la Declaración Jurada de Personas Naturales y Jurídicas que desarrollan la actividad de la construcción. La presentación de la Declaración Jurada al SENCICO, vence en la misma oportunidad de vencimiento de la Declaración Anual del impuesto a la Renta (según cronograma de SUNAT). La Declaración Jurada estará referida a las operaciones gravadas durante...
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