tributos
Hemos hablado del carácter absoluto de la propiedad romana y de su originaria rigidez, que se revelaba a través delfundo romano de la época quiritaria (ager limitatus), el cual constituía un territorio cerrado e independiente, con cofines sagrados, entorno a la cuales existía unespacio libre de por lo menos quince pies en campaña (iter limitare) y de dos pies y medio en la ciudad (ambitus), para que fuese posible el tránsito y evitar así lanecesidad de establecer servidumbres de paso. En el interior de aquella unidad territorial el señorío del propietario era tan extremadamente pleno que no conocía otraslimitaciones que las que voluntariamente él se fijaba.
Paulatinamente, sin embargo, las exigencias de la convivencia social fueron imponiendo diversas restricciones alderecho de propiedad, que es difícil reducir a un concepto unitario, pero que en su conjunto constituyeron el paso de un régimen absolutista a un sistema de solidaridadterritorial. Aquellas limitaciones se agruparon en dos categorías:
a) Las limitaciones de derecho público.- Eran las sancionadas por el derecho público en atención aintereses generales y, por ende tenían carácter inderogable. En la cual son 6 las que esta recuerda.
b) Las limitaciones de derecho privado.- Estas restriccionesfueron impuestas en atención a un interés particular, razón por la cual pudieron ser derogadas por la voluntad de los interesados, la mayor parte de ellas derivan de lasrelaciones de vecindad y se remontan a épocas muy antiguas. Entre los principales casos de restricciones de derecho privado a la propiedad son 8 las que esta cita.
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