tributos
De no existir pagos parciales posteriores a la fecha de vencimiento del plazo previsto para resolver el recurso de reclamación y hasta la fecha de emisión de laresolución correspondiente; a la deuda pendiente de pago a la fecha de vencimiento se aplicará la variación del Índice de Precios al Consumidor –IPC (factor de actualización) registrada desde el último díadel mes precedente a la fecha de vencimiento (del plazo para resolver) hasta el último día del mes que precede a la fecha de emisión de la resolución.
Ejemplo Nº 1 Actualización sin pagosposteriores a la fecha de vencimiento del plazo para resolver.
La empresa "Belleza y Salud S.A." identificada con RUC Nº 20130000008 tiene una deuda reclamada por concepto de IGV del período 11-2004 porun importe de S/, 19,572,559. El 18 de enero de 2008 venció el plazo máximo para que la Administración Tributaria resuelva el reclamo (nueve (9) meses). Posteriormente el 10 de abril 2008 se emite laResolución de Intendencia Nº 0110002355 que resuelve el recurso de reclamación. Se desea conocer el procedimiento para la actualización de la deuda tributaria con el IPC durante el período en que sesuspende la aplicación de los intereses moratorios.
Cálculo a la fecha de emisión de la Resolución: 10.04.2008
Monto base: 19,572,559
Mes de vencimiento Enero 2008
Mes deemisión RI Abril 2008
IPC MARZO 08* 115.80
IPC DICIEMBRE 07 114.85
Cálculo del factor del IPC:
Monto de actualización con el factor del IPC
A la deudatributaria a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981 (el concepto tributo impago incluye a los intereses capitalizados al 31.12.2005, de ser elcaso). A la deuda tributaria compuesta por el tributo o multa generados a partir del 01.01.2006
De no existir pagos parciales
De no existir pagos parciales posteriores a la fecha de vencimiento del...
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