Tributrario Cris
Primero: D. Juan es abogado y presenta puntualmente sus declaraciones de IVA. Sin embargo, ha sufrido algún retraso en la presentación y pago de las declaraciones de algún periodo del ejercicio 2014. Quiere conocer las consecuencias que tendrán los siguientes retrasos.
1º.- El período 1T-2014 no fue declarado en plazo. Presentó y pagó la declaración el 5 deagosto de 2014. La cuota a ingresar fue de 20.000 euros.
En primer lugar,decir que estamos ante un impuesto objetivo indirecto,que no atiende a las circunstancias personales del contribuyente.
La obligación tributaria está formada por varios componentes: uno de ellos es la cuota. La obligación tributaria del contribuyente es la de pagar impuestos.
El plazo es hasta el día 20 del mes siguiente alvencimiento del plazo:
Primer Trimestre: 1 Enero al 31 de Marzo se presenta el modelo desde el 1 de Abril hasta el 20 de Abril.
En las bbligaciones accesorias tenemos dos tipos de recargos,y uno de ellos esEl recargos por ingreso voluntario fuera de plazo/recargos por declaración voluntaria extemporánea: es un recargo que se va a imponer cuando yo presento mi declaración y lo hago fuera de plazosin que hacienda me requiera.En este caso el particular presentó su declaración el 5 de agosto,cuando el periodo voluntario acababa el 20 de abril.
Estos recargos se van a aplicar en caso de autoliquidaciones que es la que hace el propio contribuyente.. El propio contribuyente calcula la cuota a pagar es la declaración liquidación, declaramos lo que hemos ganado y liquidamos lo que hay quepagar.
El recargo dependerá del tiempo que haya pasado. La escala que sigue la Agencia Tributaria es la siguiente:
-Si han pasado menos de seis meses, tendrás que pagar un recargo del 10%.
No se le aplica la sanción del 100% pues ha pagado de forma voluntaria y no ha habido notificación de Hacienda ni tampoco intereses de demora.
Por lo tanto deberá pagar 20.000€ + 2000€.
2º.- El período 2T-2014 nofue declarado en plazo. Fue requerido por Hacienda para que presentara la declaración el 24 de noviembre. D. Juan cumplió inmediatamente presentando la declaración el 25 de noviembre y procediendo a su pago. La cuota era de 10.000 euros.
Si estamos ante el caso del Segundo Trimestre,las declaraciones del 1 Abril al 30 de Junio se presenta el modelo desde el 1 de Julio hasta el 20 de Julio.
Nocaben por tanto los recargos del art 27 de la LGT, los que hemos visto antes, ya que no es un pago voluntario.
Durante los primeros 12 meses no hay intereses de demora, solo a partir de los 12 meses.
Si es Hacienda quien te lo notifica (no lo comunicas tú de forma voluntaria) tendrás que pagar una sanción del 100% del valor del impuesto. El porcentaje alcanza el 100% si la infracción es graveporque el pasivo supera la citada cantidad o porque, con independencia del dinero que se deba, el empresario ha utilizado facturas, justificantes o documentos falsos
Por lo tanto tendría que pagar 10.000€ + 10.000€.
Pero se podrá reducir la sanción al 50% si se muestra conformidad con la misma.
3º.- El período 3T-2014 lo declaró en el plazo voluntario (antes del 20 de octubre), ingresando 5000euros. Posteriormente, advirtió que había cometido un error en su autoliquidación y presentó una declaración complementaria, ingresando 2000 euros adicionales. La declaración la presentó el 3 de febrero de 2015.
Hay que tener en cuenta que se pagará un recargo por la cantidad presentada fuera de plazo (establecido en el artículo 27 de la LGT). Este recargo oscila entre el 5% y el 20%,dependiendo del tiempo que hayamos tardado en presentar la complementaria. Además al aver transcurrido más de un año,se cargarán intereses de demora.
4º.- El período 4T-2014 no se presentó en plazo. El 5 de junio de 2015 presentó declaración de la que resultaba una cuota a pagar de 4000 euros pero no realizó ingreso alguno. Indique qué podría ocurrir en el futuro en relación con esta deuda...
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