Triptico De Fundamento
4. Comercialización: Comprende una serie de actividades interconectadas que van desde la planificación de laproducción, embalaje, transporte, almacenamiento, hasta la distribución y venta.
5. Comité de Economía Comunal: Es la instancia encargada de la planificación y coordinación de la actividad económica delConsejo Comunal. Se constituye para la vinculación y articulación entre las organizaciones socio productivas y la comunidad.
Capítulo II
Órgano Coordinador
Artículo 7. El Ejecutivo Nacional porórgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal, es el órgano coordinador de las políticas públicas relacionadas con la promoción, formación, acompañamientointegral y financiamiento de los proyectos socioproductivos.
Competencias
Artículo 8. Son competencias del órgano coordinador:
1. Dictar las políticas y lineamientos en materia de economía comunal.
2.Apoyar, con recursos financieros y no financieros, retornables y no retornables.
3. Velar porque los planes y proyectos de Sistema Económico Comunal se formulen en correspondencia con el Plan deDesarrollo Económico y Social de la Nación.
4. Diseñar e implementar programas, por sí o en articulación con otros órganos y entes públicos.
5. Coadyuvar a la consolidación de las bases del modeloproductivo socialista,
6. Dictar normas en materia de recuperación y reestructuración de las organizaciones socioproductivas previstas en la presente Ley.
7. Contribuir a la consecución de la justadistribución de la riqueza mediante el diseño, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos
Republica Bolivariana de...
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