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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N° 277.
Bogotá, D.C., dos de septiembre de dos mil nueve.
V I S T O S
Vencido el término de traslado a que se refiere el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano FABIO EMIRO BRAVO RUSSY, lecorresponde a la Corte resolver la petición probatoria formulada oportunamente por el representante del Ministerio Público.
La defensora y el requerido guardaron silencio.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. La Embajada de Estados Unidos en Colombia, mediante nota verbal N° 1059 del 13 de mayo de 2009, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano FABIO EMIROBRAVO RUSSY, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.275.752, por cuanto en ese país es requerido para comparecer a juicio conforme la acusación formal 1:09-CR-025, dictada el 21 de enero de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, por delitos federales de narcóticos y de lavado de dinero.
2. Con resolución del 14 de mayo de 2009, el FiscalGeneral de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de FABIO EMIRO BRAVO RUSSY, la que se hizo efectiva el 29 del mismo mes y año.
3. Mediante la nota verbal N° 1537 del 1° de julio de 2009, la Embajada de Estados Unidos en Colombia formalizó la solicitud de extradición de FABIO EMIRO BRAVO RUSSY, allegando para el efecto la documentación traducida y legalizada.
4. El Ministeriode Relaciones Exteriores envió el dossier al del Interior y de Justicia, informando que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. Esta última dependencia remitió el expediente a la Corte, en donde luego de procurarse porque el requerido contara con la debida defensa, se ordenó el traslado para que losintervinientes solicitaran pruebas.
PETICIÓN DE LA PROCURADURÍA
El representante del Ministerio Público solicita se oficie a la Fiscalía General de la Nación y al Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S.), a fin de que informen si BRAVO RUSSY ha sido juzgado en nuestra Nación por los mismos hechos objeto de solicitud de extradición, con el fin de que se de aplicación “al precedentejurisprudencial sentado por la Corte Suprema de Justicia a partir del concepto del 19 de febrero de 2009, radicado 30.374”, y en el evento de que haya sido condenado, pedir a la autoridad judicial respectiva copia de la actuación.
Igualmente, requiere se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que se envíe copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a FABIO EMIRO, así como de la cédulade ciudadanía 5.275.752.
C O N S I D E R A C I O N E S
Cierto es que, como lo aduce el señor Agente del Ministerio Público, la doctrina en vigor de la Corte consiste en tener como circunstancia impediente de la extradición que en Colombia la persona solicitada por un Gobierno extranjero haya sido condenada por los mismos hechos por los cuales está siendo reclamada con anterioridad a lapetición de entrega1, como se extrae del contenido del artículo 29 de la Constitución Política, aspecto éste al que apunta el primero de los requerimientos del Procurador Delegado.
Sin embargo, acorde con reciente decisión de la Sala2:
“… el imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derechofundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción,...
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