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Materia: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y DE LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES
Semestre: 9
Período: 01/2012
Turno: Noche D
División: A
Evaluación: EVALUACIÓN PARCIAL Nº 3
Fecha: 15/03/2012 - 21/12/2012
Responde: ALARCÓN, MIRNA SOLEDAD
Actividad 1: Entre Punta del Este y Argentina – Puntaje Pregunta: 50 puntos
El señor Fernando López Arrieta, de nacionalidad argentina, conresidencia en Argentina, otorga el 30 de enero de 1990 un testamento abierto ante un escribano de la ciudad de Córdoba, instituyendo única y universal heredera de sus bienes a su hermana, Luisa López Arrieta.
Posteriormente, por razones de trabajo, se trasladó a Uruguay, donde convivió con la Sra. Eugenia Montañés, de la cual tuvo un hijo: Manuel López Montañés que fue reconocido como hijo y anotadocomo tal por su padre.
En 2003, el señor López Arrieta fallece en el Uruguay en estado de soltería y con un único descendiente su hijo Manuel.
La Sra. Eugenia Montañés en su calidad de progenitora y representante legal del citado heredero menor de edad, instó demanda ante los tribunales argentinos reclamando los derechos sucesorios del mismo frente a la Sra. Luisa López Arrieta, herederainstituida por testamento de todos los bienes del causante, entre los que se encuentran varios inmuebles en nuestro país.
Responda dando el fundamento a cada una de las siguientes cuestiones:
a. ¿Qué fuente normativa debe consultar y aplicar en su caso? (8 pts.)
La primera condición que tenemos que tener en cuenta para poder hacer frente a una sucesión internacional, es básicamente que el causante hayadejado su patrimonio disperso en distintos países.
Si bien el C.C., en sus arts.3283 y 3284, establece que tanto la sucesión legítima como la testamentaria, es regida por el derecho local del domicilio que el difunto tenía al momento de su muerte, sean las sucesiones nacionales o extranjeras; el Derecho Internacional Argentino convencional consagra la pluralidad de jurisdicción en materiasucesoria.
Teniendo en cuenta que la controversia se produce entre el derecho de Argentina y el de Uruguay en materia de sucesión, la fuente normativa que se debe consultar y aplicar al caso, es el Tratado de Montevideo de 1940.
En cuanto a los bienes dejados por el causante, la jurisprudencia ha concluido en que la sucesión inmobiliaria se va a regular por la ley del lugar donde el mismo se encuentrasituado, mientras que la sucesión mobiliaria se va a regular por la ley del último domicilio del causante.
Entonces, deberemos abrir una sucesión en Argentina y una Sucesión en Uruguay, y cada una de estas sucesiones se regirán por la ley del lugar donde están los bienes.
b. ¿Es válido el testamento? (8 pts.)
El testamento es válido siempre que sea hecho de acuerdo a las formalidades establecidas porel C.C. (conf. Art.3634).
c. ¿Ante qué tribunal o tribunales debieran los herederos iniciar la declaratoria de herederos? (8 pts.)
En caso de que el causante hubiera dejado bienes inmuebles, se deben iniciar la declaratoria de herederos en los lugares donde se hallaren situados estos bienes.
Si dejó bienes muebles, se debe iniciar la sucesión en el lugar del último domicilio del causante porende, son competencia los tribunales de Montevideo.
d. ¿Cuál es el derecho aplicable a la sucesión? (8 pts.)
Conforme al C.C., la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del causante. El principio general consagrado en el Derecho Procesal Internacional Argentino, es el de la UNIDAD de la jurisdicción en materia sucesoria. El sistema de la UNIDAD afirmaque una sola ley debe resolver las cuestiones esenciales que comprende la materia sucesoria. Esta única ley es la personal del causante: la de su nacionalidad o la de su domicilio.-
En relación a lo dispuesto por los Tratados de Montevideo, la ley del lugar de situación de los bienes hereditarios al tiempo de la muerte de la persona de cuya sucesión se trata, rige todo lo relativo a la sucesión...
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