decíamos en anteriores entradas del blog que la administración extremeña tomaba cartas en el asunto del control de las especies exóticas invasoras cuando nos referíamos a laaprobación del Plan de Erradicación del Muflón en el Parque Natural del Tajo Internacional. Este tipo de medidas son las que hay que implementar para el control y/o erradicación en casode que se pueda llevar a cabo de especies perjudiciales para nuestros ecosistemas y desde aquí les felicitamos por ello. Pero, si bien se mencionan este tipo de medidas comopositivas, también es necesario reclamar a la administración un poco más de firmeza a la hora de actuar frente a las especies de peces invasores que inundan nuestras aguas.Recientemente se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) la Orden General de Vedas de Pesca de Extremadura, norma que se aprueba con el fin de proteger y conservar lasespecies piscícolas recogidas en el artículo 29 de la Ley 11/2010 de Pesca de Extremadura. En en el anejo I de esta norma se establecen las categorías en las que se encuadran lasdiferentes especies. Y es aquí donde llama la atención que especies de marcado carácter invasor como la Carpa, Carpín, Lucio, Black bass, Gobio, Gambusia o Trucha arcoiris sean objeto depesca y se las encuadre en la categoría "OTRAS ESPECIES", lo que a la postre fomentará el mantenimiento de las mismas en nuestros ecosistemas, mientras que por el contrario, otrasespecies también de marcado carácter invasor como el Pez sol, Pez gato negro y moteado, Alburno, Lucioperca o Siluro, lo hagan en la categoría "ESPECIES DE CARÁCTER INVASOR", lascuales no serán objeto de pesca, y en el caso de que se produzca una captura "accidental" cualquiera de éstas no deben ser devueltas a sus aguas de procedencia ni transportar vivas.
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