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las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
la nación ejerce enuna zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a este, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del congreso. la zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. en aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonaseconómicas exclusivas de otros estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos estados.
la capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, se regirá por las siguientes prescripciones:
i. solo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirirel dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. el estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la secretaria de relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquellos; bajo la pena, encaso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de enero de 1960.modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)
el estado, de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la secretaria de relaciones, conceder autorización a los estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los poderes federales,la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones;
ir. las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del articulo 130 y su ley reglamentaria tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la leyreglamentaria.
oí. las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda reciproca de los asociados, o cualquier otro objeto licito, no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él, con sujeción a lo que determinela ley reglamentaria.
ib. las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto.
en ningún caso las sociedades de esta clase podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o
v. los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes deinstituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos sobre propiedades urbanas y rusticas de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración mas bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo;
vi. los estados y el distrito federal, lo mismo que los municipios de toda la republica, tendrán plena capacidad para adquirir...
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