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P.L.
14e/200i
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la legislatura de la Provincia de Tucumán. sanciona con fuerza de
LEY:
Articulo 10.- Dispónese la vigencia. entodo el territorio de la Provincia. de las
Normas Argentinas para Construcciones Sismorresistentes
contenidas en el Reglamento
dellnstit..o Nacional de Prevención Sismica - Centro de Investigaciónde los Reglamentos
Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles ~ 103 (INPRES-CIRSOC 103). las que
son de aplicación obligatoria a toda construcción pública o privada.
Art. 29.- Tendrá vigenciaautomática toda actualización y/o modifICación al
Reglamento INPRES-CIRSOC 103 o la normativa que en el futuro lo reemplace.
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Art. JO.- Para las obras de extraordinaria importancia o magnitud.llamadas
construcciones vitales. se requerirán estudios y verificaciones especiales para definir el
peligro sismico de la zona de emplazamiento de las mismas. aparte de cumplir con los
lneamientosfundamentales establecidos en el Reglamento INPRES-CIRSOC 103.
4°.- Para las construcciones que no hayan sido proyectadas y ejecutadas en un
acuerdo con el Reglamento INPRES-CIRSOC 103. se evaluará el grado derabilidad de las mismas. a fm de ejecutar las modificaciones necesarias para dotarlas
de la capacidad sismorresistente requerida por la Reglamentación vigente.
Art. 5°.-la Autoridad de Aplicación yel Poder de Polcia que deriva de la presente
ley. estarán
a cargo de la Secretaria
Municipalidades.
de Estado
según sea la jurisdicción que corresponda.
de Obras Públcas
o de las
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Art. 6~.;:-Q~~gase
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la ley ~ 6.385.
-,0.-Comunfquese.
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Dada en la Sala de Sesiones de laHonorable legislatura de la Provincia de
Tucumán. a los veintiséis dias del mes de diciembre del ano dos mil seis.
AEL MANSERVIGI
SECRETARIO
B. LDGISLATUaA DE TUCUMAH
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