tuela liliana
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero Ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO
Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012)
Radicación número: 19001-23-31-000-2012-00161-01
Accionante: Liliana Landazábal García
Accionado: Nación-Ministerio de Trabajo y otros
Acción de Tutela – Segunda instancia
La Sala procede a decidir laimpugnación interpuesta por la señora Liliana Landazábal García, contra la providencia de marzo 30 de 2012, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Cauca negó la acción instaurada.
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud
El día 15 de marzo de 2012, la señora Liliana Landazábal García promovió acción de tutela contra Adecco Servicios Colombia S.A., el Ministerio de Trabajo yColpensiones, para reclamar el amparo de sus derechos a la igualdad, al debido proceso, al trabajo y de petición por los hechos que a continuación se resumen.
1.2. Hechos
Colpensiones y la empresa Adecco Servicios Colombia S.A. celebraron el contrato No. 043 del 30 de diciembre de 2011 cuyo objeto era: “El contratista se compromete para con COLPENSIONES a realizar el proceso de selección a nivelnacional de hasta 1.036 servidores de los niveles directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial de COLPENSIONES, de conformidad con las normas que rigen la materia.”
En virtud del mencionado contrato, Adecco Servicios Colombia S.A. realizó la Gran Convocatoria Nacional de Empleo, cuyas condiciones estaban específicamente relacionadas en la página webhttp://www.convocatorianacionaldeempleo.com/instrucciones.html
Atendiendo la convocatoria, el día 7 de febrero de 2012, la ciudadana Liliana Landazábal García efectuó la inscripción y postulación para el cargo de Jefe Sección Atención al Ciudadano en Puerto Tejada-Cauca, para el efecto diligenció el aplicativo y envió desde su correo electrónico los documentos soportes en formato PDF, tal como lo exigía Adecco, al correovm0298@adeccoconvocatoria.com.
El 23 de febrero de 2012, la accionante envió solicitud de información acerca de su postulación a través de la página de facebook de Adecco, y ese mismo día obtuvo respuesta indicándole que todavía estaban revisando hojas de vida y generando citaciones a las pruebas técnicas.
En la misma fecha envió solicitud de información acerca de su postulación al correocontacto.col@adecco.com, por cuanto no había recibido citación ni información alguna al respecto.
En razón a que no recibió respuesta alguna, el 5 de marzo nuevamente envió solicitud de información a los correos electrónicos: vm0298@adeccoconvocatoria.com.co y contacto.col@adecco.com
Hasta la fecha no ha recibido ninguna información, ni respuesta a sus peticiones, sin embargo, por información verbalotorgada por personal de Adecco, se le manifestó que había sido excluida porque a pesar de haber diligenciado todo el aplicativo y aparecer inscrita, no había enviado la documentación exigida, hecho que no es cierto, pues los documentos anexos se enviaron al correo señalado para tal fin.
La violación de los derechos de la accionante se presentó no solo por la falta de respuesta a los derechos depetición, sino por la no convocatoria para las etapas restantes del proceso de selección a pesar de cumplir los requisitos.
La convocatoria y la selección del personal la realizó Adecco Colombia, no obstante, el deber de vigilancia era de Colpensiones, entidad contratante, y del Ministerio del Trabajo, entidad responsable de Colpensiones, razón por al que la señora Landazábal García dirige la accióncontra las tres entidades.
1.3. Pretensiones
Formuló las siguientes:
“Solicito a usted Señor Juez de Tutela que en virtud a la flagrante violación de mis derechos al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, y de petición vulnerados por las entidades demandadas se disponga lo siguiente:
Ordenar a las entidades demandadas que en el término perentorio de 48 horas, realicen los...
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