Tupa - onp
NORMAS LEGALES
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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
domingo 2 de diciembre de 2007
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina de Normalización Previsional - ONP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 726-2007-EF/10
NORMAS LEGALES
SEPARATAESPECIAL
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Lima, 29 de noviembre de 2007 VISTO:
NORMAS LEGALES
Cambio de Denominación N° Denominación Vigente 17 SOLICITUD DE RENTA VITALICIA POR ACCIDENTE DE TRABAJO 18 SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL 19 SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN POR
El Peruano Lima, domingo 2 de diciembre de 2007
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 726-2007-EF/10
Nueva Denominación RENTAVITALICIA POR ACCIDENTE DE TRABAJO INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO PENSIONES DE SOBREVIVIENTES Pensión de Viudez Pensión de Orfandad Pensión de Ascendientes INCREMENTO DE RENTA VITALICIADECRETO LEY N° 18846 PENSIÓN DE CESANTÍA INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY N° 20530 PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – VIUDEZ PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – ORFANDAD PENSIÓN DESOBREVIVIENTES – ASCENDIENTES REVISION DE DEVENGADOS U OTROS CONCEPTOS NO PAGADOS SUSPENSIÓN DE PENSIÓN POR REINICIO DE ACTIVIDAD LABORAL – DECRETO LEY Nº 19990 SUSPENSIÓN POR HABER REINGRESADO A LABORAR EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DECRETO LEY Nº 20530 FALLECIMIENTO DE PENSIONISTA O BENEFICIARIO DE BONIFICACION FONAHPU DECRETO LEY Nº 20530 INSCRIPCIÓN DE PODER PARA EL COBRO DE PENSIONES
ElInforme Técnico Nº 004-2007-GD.PR/ONP de fecha 21 de noviembre de 2007, emitido por la Oficina de Normalización Previsional – ONP, a efectos de realizar modificaciones a su Texto Único de Procedimientos Administrativos, al amparo de lo previsto en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; y CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 141-2006-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Oficina de Normalización Previsional –ONP; Que, mediante la Ley Nº 29060, - Ley de Silencio Administrativo, concordada con el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se señala los casos en que los procedimientos administrativos de evaluación previa están sujeto a silencio administrativo positivo y en su Primera Disposición Transitoria Complementaria y Final se establece que excepcionalmente, elsilencio administrativo negativo será aplicable en aquéllos casos en los que se afecte significativamente, el interés público y en los que generen obligación de dar o hacer a cargo del Estado, entre otros supuestos; Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública de aprobar y publicar suscorrespondientes TUPA y que dispone que una vez aprobado éste, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derecho de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, atendiendo a lo dispuesto por la normatividad antes citada, es necesario adecuar, simplificar, suprimir, precisar el plazo de atención y modificar la calificaciónprevia de silencio negativo por silencio positivo o calificación automática, en determinados procedimientos administrativos del TUPA de la ONP; Que, debido a las modificaciones realizadas así como la renumeración de los procedimientos administrativos del TUPA de la ONP, se hace necesaria la publicación del íntegro de éste; De conformidad, con lo establecido por la Ley Nº 28532 que establece laReestructuración Integral de la ONP, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que aprueban los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley de Silencio Administrativo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cambio de Denominación de Procedimientos...
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