Turismo. reglamentos para areas protegidas- ecuador
Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
REGLAMENTO ESPECIAL DE TURISMO EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
REGISTRO OFICIAL No. 656 - Jueves 5 de Septiembre del 2002 CAPITULO I ÁMBITO Y PRINCIPIOS CAPITULO II COMPETENCIAS CAPITULO III DEL TURISMO COMO UN USO ESPECIAL PERMITIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Sección 1 Del número decupos de operación turística Sección 2 De las actividades turísticas en el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas Sección 3 Del control de las actividades turísticas en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas Sección 4 De los instrumentos de las actividades turísticas en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas Instrumento 1: Del Estudio de Impacto Ambiental Instrumento 2:De la investigación Instrumento 3: De la capacitación y educación Instrumento 4: De la participación CAPITULO IV DE LAS MODALIDADES TURISTICAS PERMITIDAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CAPITULO V DE LAS OPERACIONES TURISTICAS Sección 1.-
De la patente de operación turística CAPITULO VI DEL TURISMO EN LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS Sección 1.De las operaciones turísticas en laprovincia de Galápagos Sección 2.De las operaciones turísticas prohibidas en la provincia de Galápagos Sección 3.De los lugares de visita turística en las áreas protegidas de la provincia de Galápagos Sección 4.De las patentes turísticas en las áreas protegidas de la provincia de Galápagos Sección 5 Zonificación turística de las áreas terrestres fuera de la Zona de parque en la provincia deGalápagos Sección 6.De la participación en el manejo turístico Sección 7.Disposiciones particulares para la operación turística en las áreas protegidas de la provincia de Galápagos Sección 8.Del ingreso a las áreas naturales protegidas de la provincia de Galápagos Sección 9.De las obligaciones de agencias de viaje, tripulantes de embarcaciones y otras personas relacionadas con el turismo en GalápagosDISPOSICIONES GENERALES
No. 3045 Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando:
Que el primer inciso del artículo 86 de la Constitución Política de la República del Ecuador establece que el Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrada y que garantizará la preservación de la naturaleza; Que el numeral3 del citado artículo establece un Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, que garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ecológicos, de conformidad con los convenios y tratados internacionales; Que es necesario actualizar, por anacrónico, el Reglamento General de Aplicación a la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre,publicado en el Registro Oficial No. 436 de 22 de febrero de 1983, que contiene disposiciones aplicables al turismo en áreas naturales protegidas; Que la Ley Especial de Desarrollo Turístico, publicada en el Registro Oficial No. 118 del 28 de enero de 1997, contiene disposiciones sobre el turismo en áreas naturales que no han sido debidamente reglamentadas; Que la Ley de Régimen Especial para laConservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos expedida mediante Ley No. 67, publicada en el Registro Oficial No. 278 de 18 de marzo de 1998, dispone la existencia de un reglamento que contenga las regulaciones a las que se sujetará la realización de actividades turísticas en las áreas protegidas del Estado; Que el turismo de la provincia de Galápagos se sujetará a las modalidadesprevistas en varios cuerpos nominativos. y entre ellos al RETANP, según lo establece el artículo 45 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos; Que la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Registro Oficial No. 245 de 30 de julio de 1999, determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores...
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