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III.5.4.4.1 Áreas de restricción de aeropuertos: las determinaciones específicas sobre las restricciones a la utilización del suelo alrededor de los aeródromos las señalará la Secretaría deComunicaciones y Transportes sobre la base de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y demás leyes y reglamentos aplicables en la materia; y en tratándose de instalaciones aéreas militares corresponderá a la Secretaría de la Defensa Nacional.
Las instalaciones del Aeropuerto Internacional, que generan restricciones tanto de alturas como de ruidos, estando en ambas áreas de restricciónestrictamente prohibida la construcción de escuelas, hospitales, teatros o auditorios.
El cono de aproximación clasificada como zona de restricción es un círculo de 4,000 metros cuyo centro corresponde a al centro geométrico de la pista aérea y prohíbe edificaciones con alturas mayores de 45 metros, (15 niveles aproximadamente) sobre el nivel de la pista.
Para ver el detalle de ubicación y límitesde estos polígonos consultar el Plan E-01 “Clasificación del territorio”.
En el siguiente cuadro se definen los polígonos con esta clasificación.
Cuadro III.5.16
Áreas de Restricción de Aeropuertos
Zona
Restricción
RI-AV1
4,000 m de diámetro
RI-AV2
Cono de aproximación trapezoidal de 3,000 m de longitud por 150 m. de base mayor
RI-AV3
Zona III de ruidos no se permite usohabitacional
RI-AV4
Zona II de ruidos se permite uso habitacional condicionado
III.5.4.4.2 Áreas de restricción de instalaciones portuarias: las referidas a las zonas portuarias y bases navales militares, cuyas instalaciones y áreas colindantes deberán respetar las normas, limitaciones y restricciones a la utilización del suelo que señale al respecto la Secretaría de Marina, basándose en lasleyes y reglamentos aplicables en la materia. Se identifican con la clave de las áreas de restricción de instalaciones especiales más la sub-clave (PT).
La zona portuaria, cuyas instalaciones y las áreas colindantes deberán respetar las normas y restricciones que señale la Secretaría de Marina. La única zona con esta clasificación es la
RI-PT1 ubicada al sureste del aeropuerto en el corredorturístico.
III.5.4.4.3 Áreas de restricción de instalaciones militares: las referidas a cuarteles y edificios del Ejército Mexicano, cuyas instalaciones y las áreas colindantes deberán respetar las normas, limitaciones y restricciones a la utilización del suelo que señale al respecto la Secretaría de la Defensa Nacional, basándose en las leyes y reglamentos en la materia, y se identifican con laclave de las áreas de restricción de instalaciones especiales más la sub-clave (ML).
Para ver el detalle de ubicación y límites de estos polígonos consultar el Plan E-01 “Clasificación del territorio”.
En el siguiente cuadro se definen los polígonos con esta clasificación.
Cuadro III.5.17
Áreas de Restricción de instalaciones militares
Zona
LOCALIZACIÓN
RI-ML1
41-Aº. Zona Militar
RI-ML2Hospital Naval
RI-ML3
12º. Zona Militar
RI-ML4
Instalaciones militares de la 41-Aº. Zona Militar
III.5.4.4.4 Áreas de restricción de instalaciones de readaptación social: las referidas a centros de readaptación social (CERESO, CEFERESO), Tutelares, edificios penitenciarios y similares, cuyas instalaciones y las áreas colindantes deberán respetar las normas, limitaciones y restricciones...
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