turismo
Es un deber establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, en el artículo 15 que dispone que los prestadores de servicios deberán cancelar la contribución especial equivalente al 1% de los ingresos brutos mensuales obtenidos por ellos.
De esta manera, el monto será destinado a los planes de promoción turística,capacitación y formación de los venezolanos y las venezolanas que impulsen el desarrollo turístico del país.
Artículo 15. Los prestadores de servicios turísticos deberán cancelar la contribución especial equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos mensuales obtenidos. El monto de la contribución especial será destinado para los planes de promoción turística y de capacitación y formación delas ciudadanas y ciudadanos para el desarrollo del turismo.
Los prestadores de servicios turísticos son responsables de la contribución prevista en este artículo y en ningún caso podrá ser transferida al usuario final, debiendo efectuar el prestador del servicio turístico la respectiva declaración, registro y demás deberes establecidos por el Instituto Nacional de Turismo (INATUR). Elincumplimiento de esta disposición será sancionado de acuerdo a lo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.
Procedimiento especial de las sanciones administrativas:
Del órgano sustanciador
Artículo 115. A los fines de la imposición de las sanciones administrativas previstas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, corresponde alMinisterio del Poder Popular con competencia en turismo sancionar las infracciones previstas.
Al órgano sustanciador del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, le compete instruir, investigar y sustanciar los procedimientos sancionatorios, según lo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo y supletoriamente en las leyes y demás normativasaplicables en la materia.
Del inicio del procedimiento
Artículo 116. El procedimiento sancionatorio se iniciará de oficio o a instancia de parte interesada, mediante denuncia interpuesta ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo o ante el ente regional que éste designe, de manera escrita, firmado por el denunciante y acompañado de los elementos probatorios. También podrápresentarse la denuncia en forma oral ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo o ante el ente regional que éste designe, que la recogerá por escrito en forma de acta.
De la notificación
Artículo 117. El auto de apertura que dé inicio al procedimiento ordenará la notificación del presunto infractor, acompañada de una copia del referido auto y, una vez practicada, se fijará unCartel en la puerta principal de la sede del prestador de servicios turísticos, que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia.
Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prescrita, se procederá a la publicación del Cartel, por una sola vez, en un diario de circulación nacional y en este caso, se entenderá por notificado transcurridos cinco (5) díashábiles siguientes a la publicación del Cartel. Se dejará constancia en el expediente de haberse cumplido con lo prescrito en este artículo.
De la audiencia
Artículo 118. La audiencia deberá celebrarse al sexto (6to) día hábil siguiente a que conste en auto el cumplimiento del artículo anterior, a los fines que el presunto infractor presente su descargo ante la Sala de Audiencias, que podrá serprolongada, a criterio del órgano sustanciador hasta por dos (2) oportunidades, por un máximo de diez (10) días hábiles. En la audiencia, el órgano sustanciador podrá conciliar las posiciones, tratando con la mayor diligencia que éstas pongan fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal, que permita la celebración de un acuerdo conciliatorio. Si se logra acuerdo...
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