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Infringir la veda de tres días es falta administrativa que no puede ser sancionada puesto que el uso de Internet no está regulado
CIUDAD DEMÉXICO, 28 de junio.- El proselitismo en redes sociales durante el llamado periodo de reflexión o veda constituye una falta electoral de tipo administrativo, que sin embargo no puede ser sancionadapuesto que el uso de Internet no está regulado y por lo tanto “está en la conciencia de los ciudadanos” seguir la ley.
Así lo expusieron Constancio Carrasco, Flavio Galván y Salvador Nava, magistradosdel Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que conforman la recién integrada comisión que se encargará de dictaminar y calificar las elecciones, durante su participación en unprograma televisivo.
El cibernauta que haga proselitismo “incurre en una conducta ilícita que puede ser sancionada porque está infringiendo las normas de propaganda electoral; no sólo se refiere acandidatos o partidos políticos, se refiere también a simpatizantes”, advirtió primero el magistrado Flavio Galván.
Constancio Carrasco respaldó el comentario de su compañero y precisó que dentro delnuevo modelo para garantizar la certeza de la elección, “todos somos parte del entramado en la materia electoral, como responsables de nuestros actos para incurrir en faltas electorales, y al decirtodos me refiero a ciudadanos, personas físicas, personas morales, asociaciones, asociaciones religiosas”.
Sin embargo, los magistrados indicaron que, debido a que el Internet no está regulado, “está enla conciencia de los ciudadanos” seguir la ley.
“Nosotros no tenemos las herramientas para hacerlo; no está regulado el uso de las redes como tal. Ellos estarían cometiendo una falta electoral, perono hay medidas para evitarlo”, explicó Salvador Nava.
El artículo 237 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), en su apartado número 4, establece que “el día de...
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