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CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO
DECRETO 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León.
El turismo de interior y, en concreto, el desarrollado en el medio rural, ha experimentado un crecimiento progresivo en nuestros días. Como consecuencia delaumento de la demanda de este tipo de turismo, y al objeto de satisfacerla, así como de garantizar la adecuada protección de los turistas y de los recursos turísticos, se hace necesaria la modernización y mejora de los establecimientos de alojamiento de turismo rural.
En este marco de actividad creciente, con el fin de conseguir que la oferta de los servicios sea diversa, es preciso promover lacalidad y la excelencia del turismo como estrategia de futuro, tal y como propugna la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.
Asimismo, hay que poner de relieve la importancia del sector turístico en el medio rural como instrumento de dinamización y fijación de la población en este entorno, especialmente de la juvenil, y destacando el papel de la mujer en los nuevosyacimientos de empleo y su vinculación al desarrollo de la economía en el medio rural.
Por otra parte, en la planificación turística se contienen medidas de desarrollo normativo, a través de las que se pretende favorecer la iniciativa, la innovación y la competitividad del tejido turístico empresarial de la región, contribuyendo a elevar la confianza del cliente en la oferta, reforzando sus derechos yelevando la calidad de los servicios turísticos.
En ese contexto, se considera necesario regular la ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural, partiendo de la normativa actual, que se recoge en el Decreto 84/1995, de 11 de mayo, de Ordenación de alojamientos de turismo rural, cuyo objetivo era el de disponer de un marco jurídico que facilitara la adecuación y fomento de laoferta. Este decreto se ha visto afectado por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y por la aprobación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, que introduce novedades significativas en la ordenación de los alojamientos de turismo rural.
Así, podemos destacar, entre otras, la inclusión del hotel rural entre los tipos de alojamiento deturismo rural, la distinción de cada tipo de alojamiento rural, en cinco categorías a través de un sistema de categorización específico para este tipo de establecimientos, y la supresión de los Centros de Turismo Rural, que, una vez concluido el período transitorio de adaptación a los requisitos fijados para cualquiera de los establecimientos de alojamiento turístico, sólo podrán adaptarse en laclasificación de hotel rural en el plazo que se determine en la norma que regule este tipo de alojamientos.
El presente decreto, que se dicta en el marco de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, de promoción del turismo y su ordenación, recogida en el artículo 70.1.26.o del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, viene a dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley 14/2010, de 9de diciembre.
Así, de acuerdo con la disposición final octava de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, Habilitación normativa, se ha facultado a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de la ley, y se ha considerado conveniente la elaboración de un nuevo decreto, en lugar de la modificación del vigente, por entender que es másidóneo para afrontar los novedosos cambios introducidos en este ámbito.
En el desarrollo de este decreto se ha recogido el innovador sistema específico de categorización, introducido por la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, en función de las instalaciones, equipamientos y servicios de los establecimientos de alojamiento de turismo rural, para conseguir una identificación de estos establecimientos...
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