Tus Tareas
DECRETO SUPREMO Nº 110
ESCALA PARA LA DETERMINACION DE LA COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA
Publicado el 29 de Mayo de 1968.
Santiago, 15 de Mayo de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue:Número 110.- Vistos: lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 16.744,
sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y por el Nº 2 del artículo 72 de la Constitución Política delEstado.
DECRETO:
La cotización adicional diferenciada a que se refiere la letra b) del artículo 15 de la Ley Nº 16.744 será la siguiente, según la actividad de la empresa o entidad empleadora:Clasificación Naciones Unidas
Nombre de las actividades y de las sub-actividades diferenciadas
Cotización Adicional (%)
División 0.- AGRICULTURA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA 1,70Sub-actividades diferenciadas:
- Aserraderos 2,55
- Tala y corta de arboles 2,55
- Empresas de pesca 2,55
División 1.- EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS 3,40
No hay sub-actividadesdiferenciadas.
División 2-3.- INDUSTRIAS MANUFACTURERAS 1,70
Sub-actividades diferenciadas:
- Fábricas de conservas 2,55
- Fábricas o refinerías de aceite 2,55
- Elaboración de vinos ychichas 2,55
- Fábricas de muebles, puertas, ventanas, cajones, envases y otros productos de la madera
2,55
- Barracas
2,55
- Fabricación, instalación y repara reparaciónmaquinarias.
de
2,55
- Garaje de reparación de vehículos.
2,55
- Talleres de maestranza y mecánica.
2,55
- Fábricas de pernos, tornillos, tuercas, clavos y otros productos metálicos.
-Fábricas de muebles metálicos y cromados, y otros de industrias metálicos.
2,55
2,55
- Cerrajerías en general. 2,55
- Carrocerías en general. 2,55
- Fundición y refinación de metales. 3,40- Caldererías en general 3,40
- Astilleros 3,40
- Fábricas de cemento y cal, con canteras 3,40
- Fábricas de vidrios, espejos, botellas, tubos, envases y otros productos de vidrio....
Regístrate para leer el documento completo.