TUTELA 476 DE 2014
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Octava de Revisión
SENTENCIA T-476/2014
Referencia: expediente T-4.258.528
Acción de tutela instaurada por Iván Andrés
Páez Ramírez contra la Subdirección de Asuntos
LGBT de la Secretaría de Integración Social de
la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Dirección
Nacional de Reclutamiento – Ejército Nacional.
Magistrado Ponente:
ALBERTOROJAS RÍOS
Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014)
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional integrada por la
Magistrada María Victoria Calle Correa y los Magistrados Luis Ernesto
Vargas Silva y Alberto Rojas Ríos, quien la preside, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en
los artículos 86 y 241 numeral 9º dela Constitución Política y en los
artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la
siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión del fallo proferido el veintidós (22) de noviembre
de dos mil trece (2013) por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá con
Función de Conocimiento, en la acción de tutela incoada por Iván Andrés
Páez Ramírez contra la Subdirección de AsuntosLGBT de la Secretaría de
Expediente T-4.258.528
M.P. Alberto Rojas Ríos
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Integración Social de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Dirección Nacional
de Reclutamiento del Ejército Nacional.
I. ANTECEDENTES
Iván Andrés Páez Ramírez, mujer transgénero1 que responde al nombre
identitario de Grace Kelly Bermúdez, interpuso acción de tutela en contra
de laSubdirección de Asuntos LGBT de la Secretaría de Integración Social
de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Dirección Nacional de Reclutamiento
del Ejército Nacional, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales
al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, al mínimo vital y a la vida
en condiciones dignas, por la decisión de la Secretaría de Integración
Social de la Alcaldía Mayor deBogotá de negarse a suscribir un contrato
de prestación de servicios por no presentar copia de la libreta militar.
Hechos
Afirma que es una mujer trangénero, es decir, que aunque es una persona
de sexo masculino ha construido su identidad bajo los parámetros del
género femenino, por lo cual, para efectos sociales prefiere que se le
identifique como el nombre identitario2 de Grace KellyBermúdez.
Manifiesta que el veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013)
allegó su hoja de vida a la Subdirección de Asuntos LGBT de la Secretaría
de Integración Social de la Alcaldía Mayor de Bogotá con el fin de
participar en un proceso de contratación adelantado por la entidad referida
para un sector de la población de mujeres transgénero.
Expone que el treinta (30) de octubre de dosmil trece (2013) la
Subdirección de Asuntos LGBT de la Secretaría de Integración Social de la
Alcaldía Mayor de Bogotá le notificó que no era posible avanzar con la
1
El hecho que la accionante se reconozca como mujer transgénero, lleva a que la Corte la identifique
bajo el género femenino, a fin de hacer compatible su tratamiento en sede judicial con su identidad.
2
Hace referencia alnombre sentido, autopercibido o identitario; es decir, aquel que han adoptado
libremente en pleno ejercicio de los Derechos Humanos cuando inicia su proceso de hombre a mujer
trans.
2
Expediente T-4.258.528
M.P. Alberto Rojas Ríos
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contratación, toda vez que no aportó copia de su libreta militar, requisito
legal indispensable para celebrar contratos conlas entidades oficiales.
Sobre la base de lo expuesto, la actora solicita que se tutelen sus derechos
fundamentales al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, al mínimo
vital y a la vida en condiciones dignas. Adicionalmente, hace unos
requerimientos especiales respecto a que:
(i) “Se reconozca a la Accionante (sic) para los efectos de esta
Tutela (sic) como una MUJER TRANSGENERO...
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