TUTELA 67584 09 07 13
Impugnación
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE
TUTELAS
Magistrado Ponente:
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta número 212
Bogotá D. C., nueve de junio de dos mil trece
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA - Unidad de Registro
Nacional deAbogados y Auxiliares de la Justicia- en contra del
fallo proferido el 16 de mayo de 2013 por la Sala Penal del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga,
mediante el cual se concedió el amparo de los derechos
fundamentales a la educación, igualdad y libre desarrollo de la
personalidad de ANA MILENA SALAZAR CANDELA.
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ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción por la
Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Bucaramanga:
“Manifestó la accionante que culminó sus estudios de pregrado en
Derecho en la Universidad Cooperativa de Colombia –UCC- de esta
ciudad, en junio 10 de 2010, luego de lo cual inició su práctica
jurídica (judicatura), comorequisito para obtener el título de
abogada, en la empresa SERVIMETAL LTDA., desde el 13 de
octubre de 2011 hasta el 12 de octubre de 2012.
Una vez terminó la práctica, envió la documentación requerida al
Consejo Superior de la Judicatura a efectos de acreditar el
cumplimiento del requisito, sin embargo ésta le negó el
reconocimiento por cuanto la entidad en la que estuvo no se
encontraba bajo lavigilancia y control de una Superintendencia,
conforme lo dispone la ley 222 de 1995, decisión contra la que
presentó recurso de reposición, no obstante se confirmó la decisión
inicial.
Argumentó la tutelante que el acto administrativo desconoce lo
dispuesto en el artículo 3º de la ley 1086 de 2006, ya que si bien
la entidad se encuentra inspeccionada por la Supersociedad,
también son objeto devigilancia y control en cualquiera de los
casos previstos en diversas normas.
Adujo que la negación de su pretensión conlleva la imposibilidad
de tener una mejor calidad de vida para ella y su hijo al no poder
ejercer como profesional del derecho, motivo por el que solicitó
tutelar sus derechos fundamentales y dejar sin efectos las
resoluciones No. 05279 del 7 de noviembre y 06142 del 14 de
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diciembre, ambas de 2012, ordenando al accionado que proceda a
reconocer la práctica jurídica de la judicatura”1
El FALLO IMPUGNADO
El mencionado Tribunal concedió el amparo constitucional, por
cuanto:
“Examinada la foliatura se encuentra que, efectivamente la
accionante cumplió con su práctica jurídica en la compañíaServimetal Ltda., desde el 13 de octubre de 2011 hasta el 12 de
octubre de 2012 (folios 26 y 27), empresa que se encuentra
inspeccionada por la Superintendencia de Sociedades, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 4350 de
2006 (folio 25).
Así las cosas, comoquiera que la activa de las pretensiones laboró
en una empresa bajo la inspección de la Supersociedades, que
incluso requeríade aquella la presentación de los estados
financieros individuales y consolidados (folio 22), resulta viable
reconocer dicho tiempo laborado como suficiente para el
cumplimiento de su requisito de grado, y por esta vía, amparar su
derecho fundamental a la educación, igualdad y libre desarrollo a
la (sic) personalidad, quedando sin efecto las Resoluciones 05279
del 7 de noviembre y 06142 dediciembre de 2012.”2
LA IMPUGNACIÓN
El director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y
Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura,
1
2
Fl. 69
Fl. 74
3
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impugnó la anterior decisión esgrimiendo las siguientes
razones:
i) “La Ley no señala la inspección, como único requisito para
autorizar la...
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