Tutela Al Estado
UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CALI
SANTIAGO DE CALI
2012
SENTENCIA T-373/01
ACTIVIDAD DE MEDIO-Intervenciones médicas/ACTIVIDAD DE MEDIO-Diligencia, procedencia y cuidado/DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad con la vida
Si bien las intervenciones médicas son de medio y no de resultado, es necesario advertir quela responsabilidad respecto de actuaciones de medio, implica que se apoyen de toda la diligencia, prudencia y cuidado, so pena de poner en riesgo irresponsablemente derechos constitucionales fundamentales. Aquí indudablemente el derecho a la salud es fundamental en conexidad con el derecho a la vida.
ACCION DE TUTELA-Improcedencia declaración de responsabilidad médica
ENTIDAD PROMOTORADE SALUD-Deficiente prestación del servicio/ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-No prestación de atención domiciliaria
ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto por fallecimiento del enfermo
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia: expediente T-398862
Acción de tutelainstaurada por Rodrigo Gutiérrez Durán como agente oficioso de la señora María Luisa Durán Pabón en contra del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Bogotá.
Magistrado Ponente:
Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL
Bogotá D.C., a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil uno (2001).
La Sala Quinta de Revisión de la CorteConstitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente,
SENTENCIA
dentro del proceso de revisión del fallo proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, en el trámite de la acción de tutelainstaurada por Rodrigo Gutiérrez Durán como agente oficioso de su señora madre María Luisa Durán contra el Instituto de Seguros Sociales -Seccional Bogotá-.
I. ANTECEDENTES
Rodrigo Gutiérrez Durán, actuando como agente oficioso de los derechos de su señora madre María Luisa Durán, presentó acción de tutela contra los Seguros Sociales -Seccional Bogotá-, por considerar vulnerado su derecho ala salud en conexidad con la vida, dada la irresponsabilidad - en su parecer- con la cual fue adelantado el tratamiento (punción) practicado a su madre y por la falta de continuidad del mismo, lo cual ha puesto en peligro su vida.
Afirma que el 10 de diciembre de 1995, en la Clínica Fundación Cardio Infantil de Bogotá, se sometió a la señora María Luisa Durán a un “reemplazo valvularaórtico”, procedimiento quirúrgico realizado por insuficiencia valvular, el cual fue exitoso y requirió para su control del suministro de fármacos anticoagulantes y anti-infecciosos indefinidamente, con el fin de evitar la formación de coágulos que impidan libremente el paso de la sangre por el sistema circulatorio, de una fibrilación ventricular que provocaría trastorno en el ritmo y contracción en elcorazón y graves infecciones.
Que el suministro del anticoagulante formulado, requería especial atención ante cualquier situación o factor que predispone a un riesgo adicional de hemorragia o necrosis como en el caso de la “punción espinal lumbar”, la cual fue realizada a su progenitora.
Que el día 17 de abril de 2000, el Doctor Guillermo Valderrama, cardiólogo del Seguro Social, ante larealización de placa Rx de Tórax a la señora María Luisa Durán, establece “derrame pleural izquierdo”, por lo cual, se vio obligado a remitirla a urgencias a la Clínica San Pedro Claver, donde la médico de turno ordena su hospitalización inmediata y la realización de ciertos exámenes de laboratorio.
Se observó que por los resultados de los exámenes, era necesario normalizar los factores de...
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