Tutela De Incostitucionalidad
Magistrados
Corte Constitucional
Referencia
Asunto: Acción pública de inconstitucionalidad
Actora: Katherin Murcia Cortez
Norma demandada: Paragrafo 3º Articulo 1º del Decreto 442 de 2012
Katherin Murcia Cortez, ciudadana en ejercicio en uso en el decreto consagrado en art 40 .6 Superior, respetuosamente me dirijo a ustedes con el fin de promover acción pública deinconstitucionalidad, en los siguientes términos:
1. NORMA ACUSADA
DECRETO 442 DE 2012 (Septiembre 25) "Por medio del cual se modifica el artículo 1º del Decreto Distrital 438 de 2012".
"Artículo 1º.- El horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as del Sector Central de la Administración Distrital, será de lunes a viernes en jornada continua de 9:30 a.m. a 7:00 p.m., incluida una hora dealmuerzo.
Parágrafo 1º - A criterio del jefe de cada organismo, se podrá establecer una jornada laboral en el horario de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo, de acuerdo con las necesidades del servicio y en atención a los criterios de racionalidad y austeridad del gasto público.
Parágrafo 2º.- Los/as Secretario/as de Despacho, Directores/as de Departamentos Administrativos delsector central y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica, establecerán los mecanismos, directrices y/o disposiciones tendientes a que los/as jefes/as de las dependencias de cada uno de los organismos del sector central de la Administración Distrital, de manera concertada con los/as servidores/as públicos/as adscritos a las respectivas dependencias, determinen el horario para larealización de sus labores, garantizando en todo caso la debida y eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital en ambos horarios.
Parágrafo 3º.- Deberá privilegiarse en el proceso de determinación de horarios de los/as servidores/as públicos/as a aquellos que tengan bajo su cuidado y protección hijo/as discapacitados/as o menores de 14 años, que tengan parientes que por causa deenfermedad o discapacidad dependa absoluta y exclusivamente de ellos, que sean servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en alguno de los dos horarios establecidos o para los/as servidores/as que se encuentren estudiando en horario nocturno; siempre y cuando se demuestren dichas situaciones ante el empleador".
2.IDENTIFICACIÓN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS
De la Constitución Política: El preámbulo y los artículos 44 y 45
Convención sobre los Derechos del Niño: Artículo 1, Inciso 2 del artículo 3, Articulo 5 y Articulo 8.
3. CONCEPTO DE VIOLACIÓN
4.1 Demostración del cargo de violación del Preámbulo de la Constitución Política
El Preámbulo de nuestra Constitución vislumbramos conclaridad las directrices que deben servir de guía a los gobernantes y cualquier operador jurídico:
“…en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, lalibertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta sanciona y promulga la siguiente”
En el texto resaltado se establece una finalidad substancial que es la Unidad Nacional y la Convivencia entendidas en el sentido que debemos tomar comonación en el progreso de la historia, no queda bien visto desde el punto de vista de este principio, que mediante un decreto se determine que los niños mayores de 14 años no necesitan tanto cuidado y acompañamiento de sus padres, y por este hecho no puedan acceder a tomar el horario que le permite una mayor interacción con sus hijos.
4.2 Demostración del cargo de violación del artículo...
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