TUTELA DERECHO TRIBUTARIO
República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
Juzgado Segundo Municipal del Circuito de Valledupar
Valledupar, diez (10) de abril de dos mil dieciséis (2013)
Radicación
:1100131040562013-00016
Asunto
:Acción de tutela
Accionante
:MARITZA MURIEL SANCHEZ MORA
Accionadas
:MUNICIPIO DE VALLEDUPAR –
Procede el Juzgado a dictar sentencia de primera instancia en la acción detutela instaurada en nombre propio por la señora MARITZA MURIEL SANCHEZ MORA contra el MUNICPIO DE VALLEDUPAR, por la supuesta violación a sus derechos fundamentales.
II. HECHOS
Conforme a lo narrado por la accionante en su demanda de tutela y en atención a los medios de prueba recopilados, se sintetizan así:
PRIMERO: Afirma ser propietaria de la empresa Fábrica de Textiles desde el agosto de2008, cuyo domicilio principal es la ciudad de Valledupar y en el bimestre noviembre-diciembre de 2015 alcanzó unos ingresos brutos por valor de $164.000.000.
SEGUNDO: Desde el mes de enero de 2016 la Secretaría de Hacienda del Municipio de Valledupar viene recaudando el Impuesto de Coadyuvancia a Industria y Comercio de conformidad con el artículo 17 del Acuerdo 025 de diciembre 20 de 2015.TERCERO: Esgrime que el día 20 de enero de 2016, su empresa presentó la Declaración Bimestral del Impuesto de Coadyuvancia a Industria y Comercio pagando la suma de $1.148.000 correspondiente a la tarifa del 7 X 1000 de los respectivos ingresos brutos del año 2015.
CUARTO: Indica que el día 16 de febrero de 2016 presentó derecho de petición ante el Concejo Municipal de Valledupar con elpropósito de conocer el fundamento legal del Impuesto de Coadyuvancia a Industria y Comercio y la competencia para su creación; empero, a la fecha no se ha obtenido una respuesta formal por parte de la Corporación Municipal.
QUINTO: Refiere que el mismo día elevó la misma solicitud ante la Alcaldía del Municipio de Valledupar, toda vez se tienen dudas respecto a la legalidad del impuesto referenciado yla potestad de cobrarlo por parte de la Secretaría de Hacienda Municipal. La respuesta fue notificada el día 08 de marzo de 2016 y en la página 2 de 4 se advierte: “El ejercicio de las competencias de los entes territoriales en materia tributaria bajo el principio de autonomía, y conforme a lo dispuesto en los artículos 313, numeral 4, y 338 de la Constitución, el Concejo Municipal de Valledupartiene la competencia constitucional para crear tributos, así como la de modificarlos, aumentarlos, disminuirlos, suprimirlos, o establecer supuestos de no sujeción”.
SEXTO: Por último, reprocha la posición del Concejo Municipal de Valledupar en cuanto a la creación de dicho impuesto ya que desconocen el precedente jurisprudencial que la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-260 del06 de mayo de 2015 1 respecto a la autonomía y competencia de los entes territoriales que transcribe: “4.6. Como puede apreciarse, paulatinamente la jurisprudencia vertida en torno del asunto de las competencias tributarias concurrentes del legislador y de las asambleas y concejos ha ido avanzando de la siguiente manera: (i) inicialmente la Corte hizo ver que la autonomía impositiva de los entesterritoriales se encontraba subordinada tanto a la Constitución como a la ley. (Sentencias C-004 de 1993 y C- 467 de 1993, entre otras); (ii) más adelante señaló que aunque la facultad de las asambleas y concejos para imponer contribuciones no era originaria, sino que estaba subordinada a la Constitución y a la ley, las entidades territoriales gozaban de autonomía, tanto para la decisión sobre elestablecimiento o supresión de impuestos de carácter local, autorizados en forma genérica por la ley, como para la libre administración de todos los tributos que hicieran parte de sus propios recursos (Sentencia C-506 de 1995 entre otras); (iii) posteriormente, la jurisprudencia sostuvo que los elementos del tributo podían estar determinados no sólo en la ley sino también en las ordenanzas...
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