Tutela frente a los servicios publicos
Agosto 14 de 2008
La Corte Constitucional señaló que la acción de tutela es un mecanismo procedente en contra de las empresasprestadoras de servicios públicos domiciliarios para amparar el debido proceso en las actuaciones administrativas que se adelanten para imponer sanciones a los usuarios.
La Corte revisó varias acciones detutela interpuestas por usuarios del servicio público de energía en contra de ELECTRICARIBE, por supuestas irregularidades en las que incurrió la empresa prestadora al realizar diligencias deinspección de instalaciones eléctricas y los posteriores cobros realizados a los usuarios por concepto de energía consumida dejada de facturar, al haberse detectado irregularidades en los equipos de medición.La procedencia de la acción de tutela contra un particular encargado de la prestación de un servicio público domiciliario
Sobre este tema se refirió la Corporación al contenido del artículo 86 dela Constitución Política, el cual consagra que la acción de tutela es procedente contra particulares que presten un servicio público, que afecten de manera grave y directa un interés colectivo oaquellos frente a los cuales el demandante se encuentre en estado de subordinación o de indefensión. Por su parte, el artículo 42 del decreto 2591 de 1991 desarrolla las causales de procedencia de la acciónde tutela contra las actuaciones u omisiones de los particulares y su numeral tercero contempla específicamente la prestación de servicios públicos domiciliarios.
La jurisprudencia de la Corte hajustificado esta causal de procedencia en la posición de supremacía que asume el particular encargado de la prestación de un servicio público, la cual rompe el plano de igualdad propio de lasrelaciones entre particulares, y lo coloca en una postura de preeminencia similar a la que detentan las autoridades públicas, sin embargo, es necesario que la vulneración de los derechos fundamentales...
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