tutela salud
Guía Laboral 2013.
La negativa de una EPS a afiliar a una persona, atenga contra elderecho a la seguridad social, derecho que no es considerado por sí sólo un derecho fundamental, razón por la cual la acción de tutela no procede para estos casos.
No obstante, si la afectación alderecho de seguridad social atenta contra otros derechos fundamentales, como el derecho a la vida, procede entonces la acción de tutela.
Así lo ha considerado la corte constitucional en varias de sussentencias, y en una de ella, la T-999 del 2.000, expuso lo siguiente:
No obstante, no manifiestan los actores, ni allegan prueba alguna, que permita concluir que la no afiliación a la E.P.S. demandadahaya ocasionado amenaza o vulneración de alguno de los derechos fundamentales para los cuales solicitan protección, señalando únicamente que su solicitud la motiva la actual situación de desempleo deuno de ellos, precisamente aquel para el que se solicita la afiliación en calidad de beneficiario.
Así las cosas, lo que ellos quieren es que se proteja su derecho a la seguridad social, consagrado enel artículo 48 de la Carta Política, derecho que como en reiteradas oportunidades lo ha dicho esta Corporación, no reúne las características esenciales de un derecho fundamental y en consecuencia noes susceptible de protección vía tutela, salvo que se encuentre en conexidad con uno de esa categoría, que efectivamente esté amenazado o haya sido vulnerado, situación que en el caso concreto no sepresenta.
(…)
Es claro entonces, que se trata de un derecho social, cuya realización está mediada por la actividad del legislador, lo que lo desvirtúa como derecho fundamental y en consecuencia...
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