Tutela Temeraria
La respuesta a derecho de petición que apunta a responder uno de tres puntos solicitados implica la vulneración del derecho fundamental de petición, toda vez que la oportuna, clara y completa resolución es la conducta exigible a la entidad requerida para cumplir con su deber y salvaguardar así el núcleo esencial del derecho fundamental.
Hechos:
Corte hizo lugar a acción interpuesta porrespuesta incompleta a derecho de petición presentado ante la CAJANAL.
Sentencia T-1103/05
TEMERIDAD O MALA FE-Duplicidad en el ejercicio de la acción de amparo constitucional entre las mismas partes, los mismos hechos y el mismo objeto
TEMERIDAD O MALA FE-Actitud contraria al principio de buena fe constitucional.
JUEZ DE TUTELA-Requisitos para que pueda rechazar o decidir desfavorablementela tutela por actuación temeraria.
Para deducir que una misma demanda de tutela se ha interpuesto varias veces, con infracción de la prohibición prevista en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, es indispensable acreditar: (i) La identidad de partes, es decir, que las acciones de tutela se dirijan contra el mismo demandado y, a su vez, sean propuestas por el mismo sujeto en su condición depersona natural, o de persona jurídica, directamente o a través de apoderado; (ii) La identidad de causa petendi, o lo que es lo mismo, que el ejercicio de las acciones se fundamente en unos mismos hechos que le sirvan de causa; (iii) La identidad de objeto, esto es, que las demandas busquen la satisfacción de una misma pretensión tutelar o sobre todo el amparo de un mismo derecho fundamental; (iv)Por último, a pesar de concurrir en un caso en concreto los tres (3) citados elementos que conducirían a rechazar la solicitud de tutela, el juez constitucional tiene la obligación dentro del mismo proceso tutelar, de excluir la existencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción. Esta ha sido la posición reiterada y uniforme de estaCorporación, a partir de la interpretación de la parte inicial del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, conforme al cual:“Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”.
TEMERIDAD O MALA FE-Casos en que el juez de tutela nopuede sancionar pecuniariamente a los responsables
No sucede lo mismo y así lo ha advertido esta Corporación, cuando a pesar de existir dicha duplicidad, el ejercicio de las acciones de tutela se funda (i) en la ignorancia del accionante; (ii) en el asesoramiento errado de los profesionales del derecho; o (iii) por el sometimiento del actor a un estado de indefensión, propio de aquellas situacionesen que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho. En estos casos, si bien lo procedente es la declaratoria de “improcedencia” de las acciones de tutela indebidamente interpuestas, la actuación no se considera “temeraria” y, por los mismo, no conduce a la imposición de sanción alguna en contra del demandante.
DERECHO DE PETICION-Susceptible deser protegido por vía de tutela
DERECHO DE PETICION-La respuesta de la entidad accionada debe ser clara, completa y oportuna
DEBIDO PROCESO Y MINIMO VITAL-Entidad pública que descontó por concepto de aportes en salud un porcentaje superior al estipulado en la norma aplicable
ACCION DE TUTELA CONTRA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL-Solicitud no fue resuelta de manera completa por la entidaddemandada
- Reiteración de jurisprudencia -
Referencia: expediente T-1168088.
Accionante: Ramón Franco Ocampo
Demandado: Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Bogotá, D. C., veintiocho ( 28 ) de octubre de dos mil cinco (2005).
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados JAIME ARAÚJO RENTERÍA,...
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