TUTELA
JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C. ( REPARTO)
E. S. D.
Ref. ACCIÓN DE TUTELA.
DE: DENIS VASQUEZ DE OSORIO
CONTRA: CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – EICE (En Liquidación) y/o UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES - UGPP
JAIRO IVÁN LIZARAZO ÁVILA, Abogado titulado y en ejercicio, identificado como aparece al pie demí firma, según poder adjunto con todo comedimiento me dirijo a su despacho, con el fin de instaurar ACCIÓN DE TUTELA, a favor de mi mandante, y en contra de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – EICE (En Liquidación) y/o UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES - UGPP, representada por el Gerente y/o quien haga sus veces en el momento de la notificación de la presente acción, igualmente mayorde edad y con domicilio laboral en la Calle 19 No. 68A - 18 de la ciudad de Bogotá D.C.
OMISIÓN QUE MOTIVA LA ACCIÓN
La CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – EICE (En Liquidación) y/o UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES - UGPP, ha omitido dar respuesta al Derecho de Petición, para que sea proferida la resolución que reconozca el derecho pretendido. Esta petición fue radicada el día 29de Junio de 2012.
VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
1. DERECHO DE PETICIÓN. ( ARTICULO 23 de la C.N.)
Este derecho fundamental es tutelado por la Constitución Política en su artículo 23, donde reza que toda persona tiene la posibilidad de presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, las que deben ser resueltas prontamente. Por lo que es inadmisible que desoyendo este mandatosuperior la Administración no haya resuelto la petición de mi representado, la que presenté con el lleno de requisitos hace más de CUATRO MESES.
DERECHO A LA PROTECCIÓN ESPECIAL DEL ESTADO
El Art. 13 de la C.N. en su inciso 3º establece: “El Estado protegerá especialmente a aquellas personas, que por su condición económica, física, o mental, se encuentren en circunstancias de debilidadmanifiesta, y sancionara los abusos o maltratos que contra ellos se cometan “.
Este derecho fundamental en el caso que nos ocupa, hace referencia directa al derecho de una SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, establecida en los artículos 46 y 48 de la Constitución Política, pues las condiciones de edad, inferioridad económica, el retardo excesivo e injustificado de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL –EICE (En Liquidación) y/o UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES - UGPP, en reconocer y pagar LA RELIQUIDACION DE LA PENSION POR RETIRO DEFINITIVO INCLUYENDO TODOS LOS FACTORES SALARIALES solicitada, negándole con este hecho injusto la posibilidad de desarrollar libremente una personalidad con su edad actual (Art. 16 de la C.N.).
DERECHO AL TRABAJO
Artículo 25 C.N., tiene como finfundamental, el proporcionar al trabajador un salario acorde, para la atención de las necesidades propias de subsistencia y manutención de su familia, por lo tanto dicha actividad goza de una protección especial del Estado, que este a su vez consagra que las condiciones de edad deben caracterizarse por ser DIGNAS y JUSTAS.
Si tenemos que el salario es reemplazado en parte por la pensión de vejez,cuya cuantía entrara a satisfacer las necesidades básicas de mi asistida, que tienden a conservar la vida y el núcleo familiar, y deben igualmente gozar de esa especial protección, razón por la cual consideramos que este derecho fundamental tiene ínfima relación con el derecho tutelado en el artículo 53 numeral 3 de nuestro ordenamiento constitucional, que establece el derecho al PAGO OPORTUNO, yal REAJUSTE PERIÓDICO de las pensiones que igualmente se esta violando ostensiblemente en el presente caso, con esto mi mandante pretende atender su congrua subsistencia y la de su familia.
LA SEGURIDAD SOCIAL COMO DERECHO FUNDAMENTAL Y JURISPRUDENCIAL ( CORTE CONSTITUCIONAL)
Ha de descartarse así mismo, que la seguridad social ha sido ya considerada por esta corte como derecho...
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