tutela
4.2 Es así como excepcionalmente esta Corporación ha admitido la procedencia de la acciónde tutela para el reconocimiento de un derecho pensional en eventos en los que además de verificado que el amparo lo solicita un (i) sujeto de especial protección constitucional, también se estableceque “(ii) la falta de pago de la prestación genera un alto grado de afectación de los derechos fundamentales, en particular del derecho al mínimo vital, (iii) se ha desplegado cierta actividadadministrativa y judicial por el interesado tendiente a obtener la protección de sus derechos, y (iv) aparec[en] acreditadas siquiera sumariamente, las razones por las cuales el medio judicial ordinario esineficaz para lograr la protección inmediata de los derechos fundamentales presuntamente afectados[10]”[11].
Respecto de estas causales se ha de señalar que:
4.2.1 La categoría de sujeto deespecial protección constitucional, según ha definido esta Corporación, se constituye por aquellas personas que debido a su condición física, psicológica o social particular merecen una acción positivaestatal para efectos de lograr una igualdad efectiva[12]. Así, ha considerado que entre los grupos de especial protección constitucional se encuentran: los niños, los adolescentes, los ancianos, los...
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