Tutela
SEÑOR:
JUEZ DE REPARTO ACCIONES DE TUTELA
PALACIO DE JUSTICIA
MEDELLÍN
ACCIÓN: TUTELA
ACCIONANTES: MARÍA NELLY ZABALA GIL
ACCIONADO: DOCTORA ADELINA CONGOTE ZAPATA. COORDINADORA GRUPO DECISIONES SERVIDOR PÚBLICO. GERENCIA SECCIONAL – DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL PENSIONADO.
DERECHO FUNDAMENTAL VIOLADO: DERECHO DE PETICIÓN
MARÍA NELLY ZABALA GILidentificada como aparece al pie de mi firma, presento al juez de tutela la acción protectora consagrada en el artículo 86 de la Constitución para que se proteja el derecho fundamental de petición, apoyado en los hechos, normas constitucionales y legales, jurisprudencia y doctrina, que relaciono a continuación:
HECHOS
PRIMERO: El 5 de junio de 2006 MARÍA NELLY ZABALA GIL, cursó derecho depetición de interés individual a pensiones del ISS, presentado a la doctora Adelina Congote Zapata, coordinadora grupo decisiones servidor público. Gerencia seccional, departamento de atención al pensionado, ubicado en la calle 14 número 48 – 32 centro administrativo Federico Estrada Velez, Medellín Instituto de los seguros sociales Antioquia, que personalmente radique en la citada entidad bajo elnúmero 31542 en el CAP (Centro de atención al pensionado) norte de Medellín.
SEGUNDO: MARÍA NELLY ZABALA GIL nació el 7 de diciembre de 1950, a la fecha tengo 56 años de edad.
TERCERO: Me vinculé con el hospital San Rafael de Yolombó desde el 3 de octubre de 1977, a la fecha tengo entre tiempo de servicio y tiempo cotizado al ISS más de 29 años, exactamente 1491,42 semanas.
CUARTO: El 25 denoviembre del 2006 el empleador de manera unilateral dio por terminado mi contrato de trabajo con la empresa social del estado hospital San Rafael de Yolombó.
QUINTO: A la fecha, transcurridos más de seis meses, no he recibido respuesta de mi petición por parte el ISS.
SEXTO: El 22 de diciembre mediante radicado número 26314 radique en el ISS la terminación por parte del empleador de micontrato de trabajo.
NORMAS LEGALES APLICABLES, DERECHO VIOLADO Y CRITERIO DE VIOLACIÓN
PRIMERO: La sumatoria de todos los tramites, desde la solicitud de pensión hasta la resolución de otorgamiento, no pueden sobrepasar los eis meses. Así lo ordenó recientemente la Ley 700 del 2002 en su Artículo 4°. A partir de la vigencia de la presente ley, los operadores públicos y privados del sistema generalde pensiones y cesantías, que tengan a su cargo el reconocimiento del derecho pensional, tendrán un plazo no mayor de seis (6) meses a partir del momento en que se eleve la solicitud de reconocimiento por parte del interesado para adelantar los trámites necesarios tendientes al pago de las mesadas correspondientes.
Parágrafo. El funcionario que sin justa causa por acción u omisión incumpla lodispuesto en el presente artículo incurrirá con arreglo a la ley en causal de mala conducta y será solidariamente responsable en el pago de la indemnización moratoria a que haya lugar si el afiliado ha debido recurrir a los tribunales para el reconocimiento de su pensión o cesantía, el pago de costas judiciales, será a cargo del funcionario responsable de la irregularidad.
SEGUNDO: La corteconstitucional ha definido el principio de eficiencia en la tramitación de las pensiones con los siguientes alcances:
En un sistema de seguridad social hay tres aspectos jurídicos: 1º la protección normativa que se da por la consagración del derecho y su forma de garantizarlo; 2º la financiación que va a depender de las particularidades del sistema; 3º la gestión a cargo de los órganos gestores.
Lajurisprudencia constitucional ha venido afirmando que el principio de eficiencia no solamente tiene que ver con la eficacia y la adecuada tención, sino con la continuidad en la prestación del servicio. Esto es particularmente importante tratándose de la salud. Se debe destacar que la eficiencia debe ser una característica de gestión. La gestión implica una relación entre el sistema de...
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